El tema del reembolso de los gastos legales para los empleados públicos involucrados en procedimientos judiciales debido a hechos cometidos en el ejercicio de su servicio es desde siempre un punto de delicadeza y potencial conflicto entre el trabajador y la administración de pertenencia. Si por un lado la Administración Pública tiene un deber de tutela y asistencia hacia sus empleados, por otro no puede prescindir de principios de buena gestión y control del gasto público. En este contexto, la Ordenanza de la Corte de Casación, Sección de Trabajo, n.º 15279 del 09/06/2025, se inserta como una importante aclaración, delineando los límites dentro de los cuales dicho reembolso es debido, con particular referencia a la elección del defensor.
No es raro que un empleado de una entidad local se encuentre enfrentando acusaciones o procedimientos judiciales, tanto civiles como penales, por conductas tenidas en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la legislación y la contratación colectiva prevén generalmente que la entidad de pertenencia pueda hacerse cargo de los gastos legales, en virtud del principio de que el empleado actúa en interés y por cuenta de la administración. Sin embargo, esta asistencia no es incondicional y requiere el respeto de determinados procedimientos.
La cuestión central a menudo gira en torno a la modalidad de elección del abogado y a la interacción entre el empleado y la entidad antes y durante el procedimiento legal. Es aquí donde la Ordenanza en examen aporta una luz definitiva sobre un aspecto crucial.
El caso examinado por la Suprema Corte enfrentaba a M. y C., en un recurso que tenía su origen en una resolución de la Corte de Apelación de Caltanissetta del 24/12/2020. La Casación fue llamada a pronunciarse sobre la legitimidad del rechazo de la solicitud de reembolso de los gastos legales presentada por un empleado de una entidad local. El corazón de la controversia residía en el hecho de que el trabajador había elegido unilateralmente a su defensor, comunicando tal elección a la entidad solo en un segundo momento.
La Suprema Corte, con su Ordenanza n.º 15279/2025, rechazó el recurso, confirmando la orientación ya expresada en pronunciamientos anteriores. La máxima que sintetiza dicho principio es la siguiente:
En tema de gastos de asistencia legal de los empleados de las entidades locales por hechos cometidos en el ejercicio del servicio, la administración pública no está obligada al reembolso correspondiente si el trabajador ha procedido unilateralmente a la elección del abogado, aunque la haya comunicado a la entidad.
Esta afirmación es de fundamental importancia. Significa que, incluso si el empleado ha actuado de buena fe y ha comunicado a la administración haber nombrado un abogado para un asunto relacionado con el servicio, dicha comunicación no es suficiente para imponer a la entidad la obligación de reembolso si la elección del letrado se realizó de forma unilateral. La razón de fondo reside en la necesidad para la Administración Pública de poder ejercer un control sobre la elección del defensor, no solo por razones económicas (contención de costes), sino también para evaluar la oportunidad y la estrategia defensiva, que podría tener reflejos directos en la imagen y en los intereses de la propia entidad. El Contrato Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) del 14/09/2000, en el art. 28, es a menudo invocado como referencia normativa en la materia, subrayando cómo la asistencia legal está subordinada a precisas condiciones y modalidades que implican una implicación preventiva de la administración.
Esta ordenanza tiene claras implicaciones para ambas partes:
La ausencia de un acuerdo o de una autorización preventiva hace que la elección del defensor sea una decisión personal del empleado, con la consecuencia de que los gastos relativos permanecerán a su cargo, independientemente de la pertinencia de los hechos a la actividad de servicio.
La orientación expresada por la Casación con la Ordenanza n.º 15279/2025 no representa una novedad absoluta, sino que consolida un principio ya afirmado. La misma ordenanza invoca, de hecho, máximas anteriores conformes, como la n.º 25976 del 2017 (Rv. 646118-01), como demostración de una línea interpretativa consolidada. Esto subraya la importancia de una práctica constante y compartida que privilegie el diálogo y la concertación entre empleado y administración desde las primeras fases de un eventual procedimiento legal.
La Ordenanza n.º 15279/2025 de la Corte de Casación reitera con claridad que el derecho del empleado público al reembolso de los gastos legales por hechos de servicio no es automático e incondicionado. Es fundamental que la elección del defensor se realice en un contexto de compartición y autorización por parte de la administración, que debe ser involucrada preventivamente y activamente en el proceso decisorio. Actuar unilateralmente, incluso con comunicación posterior, expone al empleado al riesgo de no ver reconocido el reembolso. Por lo tanto, la colaboración y el respeto de los procedimientos internos y extra-legales son elementos imprescindibles para garantizar la tutela tanto del trabajador como de los intereses de la Administración Pública.