La complejidad del sistema de seguridad social italiano, ya de por sí intrincado, se enriquece con matices adicionales cuando se encuentran carreras laborales desarrolladas en varios Estados miembros de la Unión Europea. Para los trabajadores que han cotizado tanto en Italia como en el extranjero, la posibilidad de sumar los períodos de seguro, conocida como totalización, es un pilar fundamental para garantizar el derecho a la pensión. Sin embargo, la interpretación y aplicación de las normas que regulan la reliquidación de las prestaciones de seguridad social pueden generar incertidumbre. En este contexto, la Ordenanza n.º 15895 del 13 de junio de 2025 del Tribunal de Casación, con el ponente S. M., interviene para aclarar un aspecto específico y de gran relevancia práctica.
El principio de la totalización de los períodos de seguro está garantizado a nivel europeo por los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y n.º 987/2009, que tienen como objetivo coordinar los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. El objetivo es impedir que un trabajador pierda los derechos adquiridos debido a la movilidad profesional dentro de la UE. En la práctica, los períodos de seguro, empleo o residencia acumulados en diferentes Estados miembros se suman para determinar el derecho a una prestación de seguridad social. Una vez acreditado el derecho, cada Estado calcula su propia cuota de pensión (el llamado "pro rata") en proporción a los períodos de cotización acumulados en su territorio. Pero, ¿qué sucede cuando se trata de aplicar normativas nacionales específicas que prevén una reliquidación de la pensión?
La cuestión central de la Ordenanza n.º 15895 del 13 de junio de 2025, que enfrentó a S. P. y R., se refiere a la aplicación del artículo 1 del decreto-ley n.º 409 de 1990, convertido con modificaciones en la ley n.º 59 de 1991. Esta norma prevé una reliquidación específica del tratamiento de seguridad social en determinadas condiciones. El Tribunal de Apelación de Lecce, en una sentencia anterior del 24 de octubre de 2018, había abordado el caso, pero el Tribunal de Casación intervino para aclarar los límites de dicha reliquidación, especialmente cuando la pensión se obtuvo mediante la totalización de cotizaciones italianas y extranjeras. El principio enunciado es de fundamental importancia:
En materia de tratamiento de seguridad social, cuando la pensión se haya obtenido con la totalización de los períodos laborales prestados en Italia y en otro Estado miembro de la Unión Europea, la reliquidación prevista por el art. 1 del d.l. n.º 409 de 1990, conv. con modif. en la l. n.º 59 de 1991, solo corresponde si el pro rata italiano es superior al tratamiento mínimo, no teniendo ninguna relevancia su suma con el pro rata extranjero.
Esta máxima aclara un punto crucial: la posibilidad de obtener la reliquidación prevista por la ley italiana está estrictamente ligada a la cuota de pensión acumulada exclusivamente en Italia (el "pro rata italiano"). Para que se conceda dicha reliquidación, el pro rata italiano debe, por sí solo, superar el umbral del tratamiento mínimo previsto por la normativa italiana. El Tribunal de Casación ha afirmado explícitamente que, a efectos de esta reliquidación específica, no es relevante sumar el pro rata italiano con el extranjero. En otras palabras, el beneficio adicional de la reliquidación no puede activarse sumando las cuotas de pensión procedentes de diferentes Estados, sino que requiere que la parte "italiana" de la pensión totalizada sea ya de por sí superior al mínimo garantizado.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los trabajadores que han acumulado cotizaciones en varios países de la UE y que se encuentran solicitando o viendo recalcular su pensión. La sentencia subraya la autonomía del cálculo del pro rata italiano respecto al logro del tratamiento mínimo para las finalidades específicas de la reliquidación ex art. 1 d.l. 409/1990. Esto significa que:
La Ordenanza n.º 15895/2025 del Tribunal de Casación representa un punto de referencia en la interpretación de las normas de seguridad social en contextos transnacionales. Reafirma la especificidad de algunas disposiciones nacionales, como la relativa a la reliquidación ex art. 1 d.l. 409/1990, y el papel preeminente del pro rata italiano en el logro del tratamiento mínimo para la activación de dichos beneficios. Para los trabajadores con carreras internacionales, es más necesario que nunca un enfoque atento e informado para navegar la complejidad de la normativa. Nuestro Despacho de Abogados está a su disposición para ofrecer asistencia cualificada y guiar a los clientes a través de los desafíos del derecho de seguridad social europeo y nacional.