El mundo del derecho laboral, y en particular el del empleo público, está constantemente animado por pronunciamientos jurisprudenciales que redefinen sus contornos, ofreciendo nuevas interpretaciones y protecciones. Un ejemplo significativo en este sentido es la Ordenanza n.º 17367, emitida el 27 de junio de 2025 por la Corte de Casación, Sección de Trabajo. Esta decisión, de la que ha sido ponente y redactora la Dra. C. M. y presidenta la Dra. A. D. P., aborda una cuestión de fundamental importancia: la carga de la alegación y prueba del daño a cargo del trabajador que sufre una falta o retraso en la contratación imputable a la Administración Pública.
El litigio enfrentó al Sr. D. (C. G.) y a la Sra. C., llegando a Casación tras una sentencia de la Corte de Apelación de Salerno del 9 de noviembre de 2020, que fue casada con reenvío. La Suprema Corte aprovechó la ocasión para aclarar un aspecto a menudo controvertido, con implicaciones directas para los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de las Administraciones Públicas.
Tradicionalmente, en materia de indemnización por daños y perjuicios, el demandante está obligado a probar no solo el hecho ilícito o el incumplimiento, sino también el daño sufrido y el nexo de causalidad. En el contexto del empleo público contractualizado, cuando un trabajador no es contratado o es contratado con retraso por culpa de la Administración Pública, surge el derecho a la indemnización. Pero, ¿qué debe exactamente alegar y probar el trabajador para obtener dicha indemnización?
La sentencia comentada interviene precisamente en este punto, proporcionando una interpretación que pretende simplificar la posición del trabajador, sin desvirtuar los principios generales sobre la carga de la prueba, referidos en los arts. 2697, 2727 y 2729 del Código Civil. La Corte ha pretendido equilibrar la protección del derecho del trabajador con la necesidad de una prueba concreta del perjuicio.
En materia de empleo público contractualizado, en caso de falta o retraso en la contratación imputable a la Administración Pública, el trabajador que actúa en juicio para obtener la indemnización por daños y perjuicios está obligado a alegar únicamente el perjuicio consistente en la tardía u omitida atribución del puesto y, por lo tanto, en la pérdida de las remuneraciones que podría haber obtenido, sin que sea necesaria la alegación explícita de la condición de inocupación o de ocupación con ingresos inferiores, las cuales constituyen más bien elementos de prueba del daño, sin perjuicio de la necesidad de que el juez de instancia, en presencia de un cuadro fáctico coherente y de una plausible "vía probatoria", ejerza los poderes de instrucción de oficio previstos por el código de rito.
Esta máxima es disruptiva en su claridad. La Casación establece que el trabajador no debe necesariamente alegar que ha permanecido sin empleo o que ha percibido un ingreso inferior al que habría tenido. Estos hechos, de hecho, no son elementos constitutivos del daño, sino más bien medios de prueba útiles para cuantificarlo. El núcleo de la pretensión indemnizatoria reside en la "pérdida de las remuneraciones que podría haber obtenido" a causa de la tardía u omitida atribución del puesto. Esta pérdida, en sí misma, es el daño. La condición de inocupación o de ocupación alternativa con menor ingreso no es un requisito esencial para la demanda, sino una circunstancia que puede probarse para demostrar la entidad del perjuicio.
La decisión se alinea con una orientación jurisprudencial que, a lo largo de los años, ha buscado adecuar la aplicación de los artículos 1218 (Responsabilidad del deudor) y 1223 (Indemnización por daños y perjuicios) del Código Civil a las especificidades de la relación laboral pública. La Casación, citando máximas anteriores (como la N.º 1492 de 2018, la N.º 22294 de 2023 y la N.º 16665 de 2020), consolida la idea de que el daño por falta de contratación o retraso está presuntivamente vinculado a la pérdida de la remuneración. No se trata de un daño in re ipsa, sino de un daño cuya prueba puede facilitarse mediante presunciones simples y la intervención del juez.
Un punto crucial destacado por la Ordenanza 17367/2025 es el papel del juez de instancia. En presencia de un "cuadro fáctico coherente y de una plausible vía probatoria", el juez está llamado a ejercer sus poderes de instrucción de oficio. Esto significa que, incluso si el trabajador no ha alegado explícitamente su condición de inocupación, el juez puede y debe activarse para adquirir elementos útiles para la cuantificación del daño, por ejemplo, solicitando información sobre el mercado laboral o sobre la posición profesional del recurrente. Esto refuerza el principio de efectividad de la tutela judicial, garantizando que la mera omisión formal no precluya el derecho a la indemnización.
La Ordenanza n.º 17367 de 2025 representa una importante aclaración en el panorama de la indemnización por daños y perjuicios en el empleo público. Agiliza la carga probatoria para el trabajador, centrando la atención en la pérdida económica directa derivada de la falta de atribución del puesto. Al mismo tiempo, subraya la importancia del papel activo del juez en el proceso de determinación y cuantificación del daño. Para los trabajadores, esto se traduce en una mayor accesibilidad a la tutela indemnizatoria, mientras que para las Administraciones Públicas se reafirma la necesidad de una escrupulosa observancia de los procedimientos de contratación, para evitar responsabilidades indemnizatorias que, a la luz de este pronunciamiento, parecen más definidas y menos eludibles.