En derecho tributario, la claridad de los actos impositivos es fundamental. Pero, ¿qué sucede cuando un aviso de liquidación remite a documentos no adjuntos? ¿Es nulo el acto? ¿Y pueden tales documentos ser producidos en apelación? El Auto de la Corte de Casación n.º 16625 del 21 de junio de 2025 proporciona respuestas cruciales.
La Suprema Corte, en el caso entre F. (D. R.) y la Administración Tributaria (A.), abordó esta cuestión, desestimando el recurso contra una sentencia de la Comisión Tributaria Regional del Lacio del 5 de febrero de 2021.
La motivación es un requisito esencial de los avisos de liquidación (art. 42 D.P.R. n.º 600/1973, art. 7 L. n.º 212/2000). La motivación 'por relationem' remite a otros documentos. El Auto n.º 16625/2025 distingue la validez de la motivación y la carga de la prueba. La falta de adjunción no anula el acto si los documentos referidos existen y son identificables. La nulidad solo se produce si el acto es incomprensible. La cuestión se traslada a su producción en juicio.
El Auto aclara la producción de los documentos no adjuntos en apelación. El art. 58, apartado 2, D.Lgs. n.º 546/1992 limita las nuevas pruebas en apelación, salvo excepciones. La Casación admite la producción tardía: la falta de adjunción inicial se refiere a la 'prueba de los hechos', no a la 'motivación'. Producir tales actos en apelación subsana una deficiencia documental que no invalidaba el acto original. Esto equilibra la protección del contribuyente y la eficacia administrativa.
He aquí la máxima de la Corte:
No es nulo el aviso de liquidación motivado mediante remisión a actos no adjuntos, ya que la falta de adjunción atañe al plano de la prueba de los hechos en que se fundamenta el acto y no al de su motivación, con la consecuencia de que los actos en que se basa la motivación por relationem pueden ser producidos en juicio por primera vez en apelación ex art. 58, apartado 2, d.lgs. n.º 546 de 1992, ratione temporis vigente. (En aplicación del principio, la S.C. desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida que había considerado correctamente admisible la producción en apelación de los informes de los entes que habían correspondido comisiones al titular de una estanquera, referidos, pero no adjuntos, en el aviso de liquidación notificado al mismo).
En resumen, un aviso de liquidación no es nulo por la sola falta de adjunción de los documentos referidos. La adjunción atañe a la prueba, no a la validez de la motivación. Si la remisión es clara, la Administración puede producir los documentos en apelación, subsanando la deficiencia. El ejemplo de los informes sobre las 'comisiones' para una estanquera ilustra cómo el principio protege la pretensión fiscal y el derecho de defensa, distinguiendo entre:
El Auto n.º 16625/2025 establece un punto firme: la motivación por relationem es legítima y la falta de adjunción no anula el acto, sino que permite la producción de los documentos en apelación ex art. 58, apartado 2, D.Lgs. n.º 546/1992. Para los contribuyentes, es esencial una evaluación atenta y una defensa cualificada. Para la Administración, la invitación es a la precisión, con la posibilidad de remediar omisiones procesales en las fases posteriores.