La gestión de los flujos migratorios requiere un delicado equilibrio entre las necesidades de seguridad y la protección de los derechos fundamentales. La Sentencia n.º 23931, dictada el 26 de junio de 2025 por la Corte de Casación, ofrece una contribución significativa en materia de retención administrativa de personas extranjeras y solicitudes de protección internacional consideradas "instrumentales".
La retención administrativa, que afecta a la libertad personal (art. 13 Constitución, art. 5 CEDH), se aplica a quienes están en espera de repatriación tras una orden de expulsión o rechazo. El marco normativo ha sido actualizado por el Decreto-Ley de 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido por la Ley de 9 de diciembre de 2024, n.º 187. La sentencia examina el caso en el que, durante la retención, el extranjero presenta una solicitud de protección internacional que la administración puede considerar "instrumental" para retrasar el alejamiento.
El alcance de la decisión se resume bien en la máxima, que aclara los plazos de detención y el papel del control judicial:
En materia de retención de personas extranjeras, en el régimen procesal derivado del Decreto-Ley de 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la Ley de 9 de diciembre de 2024, n.º 187, si un sujeto destinatario de una orden de expulsión o rechazo, retenido en espera de repatriación, presenta una solicitud de protección internacional y la administración considera su carácter instrumental, disponiendo una nueva retención de conformidad con el art. 6 del Decreto Legislativo de 18 de agosto de 2015, n.º 142, los plazos máximos de esta medida son los previstos en el mismo art. 6, mientras que el art. 28-bis del Decreto Legislativo de 28 de enero de 2008, n.º 25, establece los plazos de los procedimientos acelerados, cuyo incumplimiento no comporta la caducidad de la retención, sino el restablecimiento del efecto suspensivo automático del acto impugnado, sin perjuicio de la posibilidad de control judicial del incumplimiento de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 28-bis del Decreto Legislativo n.º 25 de 2008, si se denuncia el transcurso inútil o la inercia culpable, de modo que se active una evaluación concreta de la necesidad de superar el límite legal, no perentorio, en función de la adecuación del examen a realizar.
En resumen, la Corte establece que los plazos máximos para la "nueva retención" tras una solicitud de protección instrumental son los del art. 6 del Decreto Legislativo 142/2015. El incumplimiento de los plazos del art. 28-bis del Decreto Legislativo 25/2008 (procedimientos acelerados) no extingue la retención, sino que restablece el efecto suspensivo de la orden de expulsión. Fundamental es la "posibilidad de control judicial" de los retrasos, que permite al juez intervenir para garantizar un examen adecuado de la solicitud y proteger los derechos del solicitante.
La Sentencia n.º 23931/2025 es un punto de referencia esencial para el equilibrio entre el control migratorio y los derechos fundamentales. Subraya la importancia del respeto de los plazos procesales y reafirma el papel irrenunciable del control judicial como garantía de legalidad y protección de las personas extranjeras.