El tema de la remisión de la deuda por gastos de justicia y por el mantenimiento en prisión representa un aspecto crucial en el ámbito del derecho penitenciario, afectando directamente la esfera económica y la posibilidad de reinserción social de los individuos que han cumplido una condena. Sobre esta delicada cuestión, la Corte de Casación ha vuelto a pronunciarse con la sentencia n.º 22284, depositada el 13 de junio de 2025, ofreciendo una aclaración interpretativa fundamental que merece la máxima atención.
La disciplina de la remisión de la deuda por gastos procesales y de mantenimiento en prisión encuentra su regulación principal en el artículo 6 del Decreto del Presidente de la República de 30 de mayo de 2002, n.º 115, conocido como Texto Único de los Gastos de Justicia. Esta norma establece las condiciones y modalidades a través de las cuales un condenado, que se encuentre en condiciones de indigencia, puede ser eximido del pago de tales cargas. El instituto está concebido como un mecanismo de tutela para garantizar que la pena no se traduzca en una condena económica adicional insostenible, favoreciendo el camino de la recuperación y reinserción.
La cuestión que ha animado a menudo el debate jurídico, y que ha sido objeto de la resolución de la Suprema Corte, concierne a la posibilidad de aplicar la remisión de forma parcial. Se preguntaba, en otras palabras, si la autoridad judicial podía conceder la exención de la deuda solo por una parte de las sumas adeudadas, quizás en consideración de una situación económica no completamente comprometida pero sí difícil. En el caso específico que ha llevado a la sentencia en cuestión, el Juez de Vigilancia de Milán había, con providencia del 2 de diciembre de 2024, dispuesto un anulación con reenvío, sugiriendo la existencia de un contraste interpretativo que necesitaba ser resuelto. El imputado, A. C., se encontraba en el centro de este debate, con el Procurador General L. G. que expresó opinión conforme a la posterior decisión de la Casación.
La Corte de Casación, presidida por el Dr. G. R. y con ponente y redactor el Dr. R. M., ha abordado la cuestión de manera decidida, afirmando un principio de derecho claro e inequívoco. La máxima extraída de la sentencia n.º 22284/2025 es la siguiente:
No se permite la remisión parcial de la deuda por gastos procesales, tratándose de una medida completamente ajena a la disciplina contenida en el art. 6 d.P.R. 30 de mayo de 2002, n.º 115, que regula de forma completa el instituto de la remisión de la deuda por los gastos del proceso y de mantenimiento en prisión.
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Suprema Corte ha aclarado que el artículo 6 del D.P.R. 115/2002, al disciplinar el instituto de la remisión de la deuda, lo hace de forma “completa”, es decir, exhaustiva y acabada. Esto significa que la norma no prevé, ni implícita ni explícitamente, la posibilidad de una remisión parcial. El instituto está configurado como una medida de “todo o nada”: o el condenado cumple los requisitos de indigencia previstos y obtiene la remisión total de la deuda, o no los cumple y debe hacerse cargo del importe total. La introducción de una remisión parcial sería, a juicio de la Casación, una medida