La protección de los menores en la era digital es un desafío complejo para el derecho. La Sentencia n. 22579 de 2025 de la Corte de Casación, con ponente el Dr. G. G., ofrece una aclaración fundamental sobre la configuración del delito de pornografía virtual. Esta resolución aborda el delicado tema de las representaciones de cómic de actividades sexuales que involucran a niños, delineando los límites entre la expresión artística y el ilícito penal, y reforzando el compromiso de la justicia para proteger a los más vulnerables de las nuevas insidias digitales.
El artículo 600-quater.1 del Código Penal sanciona la pornografía virtual, es decir, la producción, distribución o tenencia de material que, si bien no representa abusos reales, simula su realización con un grado de realismo tal que puede engañar o crear un daño potencial. La sentencia en cuestión, al desestimar el recurso del imputado D. P.M. M. G. contra la decisión de la Corte de Apelación de Ancona, se centró precisamente en las representaciones de cómic de actividades sexuales que implican a niños, un ámbito que requiere una cuidadosa evaluación entre la libertad de expresión y la protección de los menores.
El principio fundamental afirmado por la Suprema Corte en la Sentencia n. 22579 de 2025 es el siguiente:
Integra el delito de pornografía virtual, de conformidad con el art. 600-quater.1 del Código Penal, la representación de cómic de actividades sexuales que involucran a niños en el caso de que sea de calidad tal que haga aparecer como ocurridas o realizables en la realidad, y por lo tanto verdaderas o verosímiles, las situaciones no reales ilustradas.
Esta máxima es crucial: la Casación aclara que no basta la implicación de menores en contextos sexuales. Es indispensable que la representación, aunque sea de fantasía, sea de calidad tal que la haga "verdadera o verosímil", es decir, perceptible como un evento realmente ocurrido o potencialmente realizable. Esto puede confundir al usuario u objetivar a la víctima simulando la realidad del abuso. La Corte, basándose en precedentes (como N. 50298 de 2023 y N. 5874 de 2013), subraya la "verosimilitud" como elemento discriminante entre expresión artística y contenido penalmente relevante. El objetivo es sancionar no solo la pornografía real, sino también la virtual que tiene un impacto psicológico y social análogo, contribuyendo a la sexualización y normalización del abuso sobre menores.
Para evaluar la "verosimilitud" de una representación de cómic, la jurisprudencia considera diversos aspectos, si bien requiere un análisis específico para cada caso:
El artículo 600-quater.1 del Código Penal se inserta en el sistema de protección contra los delitos en perjuicio de menores, complementando el artículo 600-ter, párrafo 4, del Código Penal, que se refiere a la pornografía infantil "real". La distinción reside en la naturaleza del material: el primero se centra en representaciones no reales pero que imitan la realidad. La jurisprudencia, incluso con precedentes como la Sentencia N. 15757 de 2018, ha perfeccionado estos criterios para proteger la dignidad de los menores de las nuevas agresiones digitales.
La Sentencia n. 22579 de 2025 de la Casación es una advertencia significativa para quienes operan en el mundo digital. Reafirma que la protección de los menores no admite zonas grises: incluso las representaciones "virtuales" pueden tener un impacto real y devastador. El principio de la "verosimilitud" es la clave de bóveda: lo que parece verdadero o realizable, aunque sea fruto de la fantasía, puede configurar un grave delito. Para los operadores del derecho, esta resolución ofrece directrices claras para la aplicación del artículo 600-quater.1 del Código Penal, requiriendo un análisis atento. Para la sociedad, es un recordatorio constante de la atención y la responsabilidad en la producción y difusión de imágenes, en una época en la que el límite entre lo real y lo virtual es cada vez más difuso y la protección de los más vulnerables requiere un compromiso colectivo y constante.