La Corte de Casación, con la sentencia n. 21332, depositada el 6 de junio de 2025, ha ofrecido una aclaración fundamental sobre los límites del proceso penal, abordando la cuestión de la anormalidad de la providencia con la que, en el juicio inmediato, el tribunal colegiado disponga la transmisión de los actos al Ministerio Público para la celebración de la audiencia preliminar. Esta resolución, presidida por la Dra. C. E. y con ponencia de la Dra. P. G. A. R., es crucial para comprender la rigurosa arquitectura de nuestro sistema procesal y las garantías que pretende tutelar.
El juicio inmediato (art. 453 y ss. del Código Procesal Penal) es un rito especial destinado a acelerar los plazos procesales cuando la prueba parece evidente. Su peculiaridad reside en la omisión de la audiencia preliminar, fase de filtro que verifica la solidez de la acusación antes del juicio oral. La ausencia de esta fase convierte el juicio inmediato en un camino más rápido, pero requiere el respeto riguroso de sus condiciones y procedimientos específicos.
El caso examinado por la sentencia se refería a un juicio inmediato por el delito previsto en el art. 316-ter del Código Penal (percepción indebida de subvenciones en perjuicio del Estado). El juez unipersonal había transmitido los actos al tribunal colegiado, competente ex art. 33-bis del Código Procesal Penal por la materia. El punto crítico surgió cuando el tribunal colegiado, a su vez, transmitió los actos al Ministerio Público de la Fiscalía Europea, invocando el art. 33-septies del Código Procesal Penal, con la intención de celebrar la audiencia preliminar.
Es anómala la providencia con la que, en el juicio inmediato, el tribunal en composición colegiada disponga la transmisión de los actos al ministerio público, ex art. 33-septies del Código de Procedimiento Penal, para la celebración de la audiencia preliminar, no prevista en el referido juicio. (Supuesto relativo a juicio inmediato por el delito previsto en el art. 316-ter del Código Penal, en cuyo ámbito el juez unipersonal había transmitido los actos al colegiado, competente ex art. 33-bis del Código de Procedimiento Penal, y este los había, a su vez, transmitido al ministerio público de la Fiscalía Europea).
La máxima de la Casación aclara que la audiencia preliminar es incompatible con la estructura del juicio inmediato, que por su naturaleza la excluye. Toda providencia que intente reintroducirla, como la transmisión de los actos al MP para tal fin, es "anómala". La anormalidad, en el derecho procesal penal, indica un acto tan desviado del esquema legal que lo hace radicalmente ajeno al sistema. Esta decisión enfatiza la importancia de respetar las secuencias procedimentales establecidas, en tutela de la eficiencia procesal y las garantías del imputado.
La Corte anuló sin reenvío la providencia del Tribunal de Nola del 15 de enero de 2025. Las razones residen en la naturaleza misma del juicio inmediato y en la errónea aplicación de las normas. El art. 33-septies del Código Procesal Penal regula la transmisión de los actos al MP por incompetencia o conexión, pero no puede ser utilizado para reintroducir una audiencia preliminar que el rito inmediato ha, por definición, eliminado.
El principio de legalidad procesal impone que todo acto judicial se base en una previsión normativa específica. En el juicio inmediato, la ley ya ha optado por saltarse la audiencia preliminar para acelerar los plazos. Reintroducir esta fase desnaturalizaría el rito, creando un híbrido no contemplado y potencialmente lesivo de los derechos de las partes. En particular, la transmisión de los actos al MP para una audiencia preliminar en un juicio inmediato viola:
La Casación, citando precedentes jurisprudenciales (Sez. U, n. 7 de 1989; Sez. U, n. 19 de 1993), ha reiterado que una providencia anómala es impugnable incluso fuera de los casos expresamente previstos, en cuanto excede el ejercicio de la función jurisdiccional.
La sentencia n. 21332 de 2025 es una advertencia para todos los operadores del derecho. Reafirma la necesidad de una aplicación rigurosa de las normas procesales, especialmente en los ritos especiales que, si bien buscan la aceleración, deben garantizar el pleno respeto de los principios del debido proceso. La anormalidad de la providencia de transmisión de los actos al MP para la audiencia preliminar en el juicio inmediato no es un mero error formal, sino una desviación del camino legal que compromete la validez del procedimiento. Esta resolución refuerza la certeza del derecho y la tutela de las garantías procesales, pilares de un sistema judicial equitativo y eficiente.