La responsabilidad administrativa de las entidades, introducida en Italia por el Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, n.º 231 (a menudo abreviado como D.Lgs. 231/2001), representa un pilar fundamental en el sistema sancionador destinado a prevenir la comisión de delitos en interés o a beneficio de las personas jurídicas. Uno de los aspectos más delicados y a menudo objeto de debate jurisprudencial es la determinación de la “relevante entidad del beneficio” del delito, condición necesaria para la aplicación de específicas sanciones, en particular las inhabilitadoras. Sobre este punto crucial, ha intervenido la Corte de Casación con la reciente Sentencia n.º 23329, depositada el 23 de junio de 2025, ofreciendo una interpretación que enriquece y especifica los criterios de evaluación.
El D.Lgs. 231/2001 prevé que una entidad pueda ser considerada responsable por delitos cometidos en su interés o a su beneficio por sujetos de alto rango o por personas sometidas a su dirección. Además de las sanciones pecuniarias, el decreto contempla las llamadas “sanciones inhabilitadoras” (art. 13 y 14 D.Lgs. 231/2001), las cuales pueden tener un impacto devastador en la actividad empresarial, llegando incluso a la suspensión o revocación de autorizaciones, licencias o concesiones, o a la prohibición de contratar con la Administración Pública. La aplicación de tales sanciones está supeditada, entre otras condiciones, a la circunstancia de que la entidad haya obtenido un “beneficio de relevante entidad” del delito. Pero, ¿cómo se evalúa esta “relevante entidad”? La Casación, presidida por el Dr. G. F. y con ponente el Dr. P. S., ha proporcionado una respuesta clara y articulada.
La sentencia en cuestión, dictada en el procedimiento que ha visto implicada a la acusada M. D. M. y al P.M. M. P., anulando en parte la decisión de la Corte de Apelación de Venecia del 4 de marzo de 2024, ha cristalizado un principio fundamental que va más allá de una mera evaluación cuantitativa de la ventaja ilícita. La máxima, que resume el núcleo de la decisión, establece que:
En materia de responsabilidad penal de las entidades, la relevante entidad del beneficio del delito, requerida como condición para la aplicación a la entidad de sanciones inhabilitadoras, debe deducirse, además del dato objetivo de la consistencia de la ventaja obtenida, también del dato subjetivo, determinado teniendo en cuenta las características de la propia entidad y la incidencia de su enriquecimiento indebido respecto a la actividad específica, al volumen de negocios, a la estructura empresarial y a la posición en el mercado de la misma.
Esto significa que la evaluación del “beneficio de relevante entidad” no puede limitarse a un cálculo aritmético de la ventaja económica obtenida. La Suprema Corte introduce una perspectiva bifásica, que requiere considerar:
Para el dato subjetivo, la sentencia indica una serie de parámetros de evaluación que hacen que la decisión sea proporcionada y calibrada a la realidad de la empresa. Dichos parámetros incluyen:
Esta interpretación tiene como objetivo evitar que un beneficio, quizás exiguo en términos absolutos pero significativo para una empresa de pequeñas dimensiones, sea subestimado, o que un beneficio elevado pero irrisorio en comparación con el volumen de negocios de una multinacional, conduzca automáticamente a sanciones desproporcionadas. Se introduce, por lo tanto, un principio de proporcionalidad y adecuación, fundamental para la equidad del sistema sancionador.
La sentencia n.º 23329/2025 de la Casación tiene una importancia capital para todas las empresas y profesionales que se ocupan de compliance. Refuerza la necesidad de una evaluación atenta y personalizada del riesgo-delito y de sus consecuencias. Para las empresas, esto significa que un modelo organizativo, de gestión y control (MOGC) eficaz debe tener en cuenta no solo la prevención de delitos, sino también las potenciales repercusiones de las sanciones, incluidas las inhabilitadoras, a la luz de esta nueva y más compleja interpretación del beneficio. Los asesores legales deberán guiar a las empresas en el análisis de su contexto empresarial para comprender plenamente qué escenarios podrían configurar un “beneficio de relevante entidad” según los nuevos criterios, sin limitarse a un análisis puramente contable.
La resolución de la Corte de Casación con la Sentencia n.º 23329/2025 representa un punto de inflexión en la aplicación del D.Lgs. 231/2001, en particular en lo que respecta a las sanciones inhabilitadoras. Al introducir una evaluación del “beneficio de relevante entidad” que equilibra datos objetivos y subjetivos, la Suprema Corte garantiza mayor equidad y proporcionalidad en la aplicación de las medidas sancionadoras. Para las empresas, esto se traduce en el imperativo de reforzar sus sistemas de compliance, monitorizando no solo la prevención de delitos, sino también el impacto potencial de posibles beneficios ilícitos en su estructura y posición de mercado. Un enfoque proactivo y una asesoría legal especializada son hoy más que nunca indispensables para navegar con seguridad en el complejo panorama de la responsabilidad administrativa de las entidades.