Contrabando Aduanero y IVA a la Importación: La Casación Confirma la Continuidad Normativa (Sentencia n.º 24595/2025)

El derecho aduanero y tributario está en constante evolución, generando incertidumbres. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24595 del 4 de julio de 2025, ha aclarado la continuidad normativa entre viejas y nuevas disposiciones sobre el contrabando aduanero y el IVA a la importación. Una resolución relevante para operadores y profesionales.

La Continuidad Normativa: Un Principio Fundamental

En derecho penal, el principio de "sucesión de leyes en el tiempo" es clave: si una nueva ley deroga un delito, los hechos anteriores ya no son punibles. La "continuidad normativa" se da cuando la nueva ley, a pesar de derogar la anterior, mantiene intacta su tipificación como delito. En tal caso, no hay abolición. La Casación ha examinado este aspecto en el paso entre el D.P.R. 23 de enero de 1973, n.º 43 y el D.Lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141, para los delitos de contrabando.

En materia de contrabando aduanero, existe continuidad normativa, en relación con el IVA a la importación, entre los preexistentes arts. 34, apartado 2, 292 y 295, apartado 2, letra c), d.P.R. 23 de enero de 1973, n.º 43, derogados por el art. 8, apartado 1, letra f), d.lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141, y los vigentes arts. 27, apartado 2, 79, 88 apartado 2, letra c), y 96, apartado 1, letra a), introducidos por el citado d.lgs. (Supuesto de hecho ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor del art. 17, apartado 1, letra b), d.lgs. 12 de junio de 2025, n.º 81, que modificó el art. 96, apartado 1, d.lgs. n.º 141 de 2024, relativa a declaración aduanera que acredita falsamente la calidad de exportador habitual con la consiguiente omisión del pago del IVA a la importación, conectada al delito de falsedad de que trata el art. 483 del Código Penal).

La Suprema Corte ha aclarado que, a pesar de la derogación formal de las viejas normas, la sustancia del delito de contrabando aduanero para el IVA a la importación ha permanecido invariada. Las conductas ilícitas antes sancionadas por el D.P.R. 43/1973 ahora son sancionadas por el D.Lgs. 141/2024. No ha habido "despenalización" y quien haya cometido una infracción es perseguible de todos modos. El caso se refería a una declaración falsa de "exportador habitual" para evadir el IVA, conectada a la falsedad ideológica (art. 483 del Código Penal).

Implicaciones Prácticas: Diligencia y Conformidad

La vicenda del señor M. V. evidencia las graves consecuencias de las conductas ilícitas. La Casación subraya la diligencia en las declaraciones aduaneras. Quien opera en el comercio internacional debe ser consciente de que:

  • Las declaraciones falsas para evadir tributos aduaneros constituyen delito.
  • La continuidad normativa asegura la perseguibilidad incluso después de modificaciones legislativas.
  • La omisión del pago del IVA a la importación es gravemente sancionada.
  • La conducta puede integrar delitos contra la fe pública, como la falsedad ideológica.

El principio de continuidad protege al Erario y la igualdad de condiciones en el mercado.

Conclusiones: La Indispensable Conformidad Fiscal y Aduanera

La Sentencia n.º 24595 de 2025 confirma la estabilidad del derecho penal aduanero. Reitera que las reformas legislativas no alteran la responsabilidad por conductas ilícitas pasadas. Para empresas y profesionales, la exactitud y la conformidad con las normativas aduaneras y tributarias son indispensables. Nuestro Estudio Legal ofrece asistencia y asesoramiento especializado para prevenir riesgos legales.

Bufete de Abogados Bianucci