Tribunal Supremo n.º 28440/2025: El Derecho a la Traducción Escrita para el Investigado Extranjero en Medidas Cautelares

Garantizar un proceso justo para todos, incluidos aquellos que no hablan italiano (extranjeros), es un pilar de nuestro sistema judicial. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 28440 del 20 de junio de 2025 (depositada el 4 de agosto de 2025) aclara un aspecto crucial: la traducción de los documentos en las medidas cautelares personales. Esta resolución define la relación entre la traducción oral de urgencia y el derecho fundamental a la traducción escrita, tema central para el derecho de defensa.

Traducción de Urgencia vs. Traducción Escrita: Los Límites de la Oralidad

El caso examinado por la Corte Suprema se refería al investigado F. H., sometido a medida cautelar. El quid de la cuestión era la adecuación de la traducción de la orden judicial. El art. 51-bis, apartado 2, disp. att. c.p.p. permite una "traducción de urgencia" (oral y resumida) por motivos de celeridad. El art. 143 c.p.p., en cambio, garantiza al extranjero el derecho a la traducción escrita de los actos esenciales. La sentencia 28440/2025 ha definido la relación entre estas dos normas, equilibrando la celeridad y el derecho de defensa.

En materia de medidas cautelares personales, el procedimiento de traducción de urgencia, previsto para la audiencia de convalidación de la detención en flagrancia y la orden judicial aplicativa de medida simultánea por el art. 51-bis, apartado 2, disp. att. cod. proc. pen., contempla, si no se ve perjudicado el derecho de defensa del investigado, la mera traducción oral, incluso en forma resumida, que no cumple una función sustitutiva, sino integradora de las garantías de las que trata el art. 143 cod. proc. pen., de modo que la omisión o la traducción escrita intempestiva de la orden judicial original, dictada contra el investigado extranjero que no conoce el idioma italiano, salvo renuncia expresa y consciente del mismo, da lugar a una nulidad de régimen intermedio, que puede ser alegada con la solicitud de revisión, a condición de que se haga valer un interés actual y concreto, consistente en un perjuicio ilegítimo del derecho de defensa, parametrado a la hipótesis, caracterizada por la omisión de la traducción escrita, pero caracterizada, aun así, por la traducción oral intervenida de urgencia.

La Corte Suprema aclara que la traducción oral de urgencia no sustituye a la escrita de la orden cautelar, sino que la integra. Esta última es un derecho fundamental para el investigado extranjero, esencial para un análisis profundo de las motivaciones y una defensa eficaz. La omisión de la traducción escrita, salvo renuncia consciente, genera una nulidad de régimen intermedio.

La Nulidad de Régimen Intermedio: Condiciones y Consecuencias

La "nulidad de régimen intermedio" no invalida automáticamente el acto, sino que debe ser alegada por el investigado o el defensor mediante solicitud de revisión. Es indispensable demostrar un "interés actual y concreto", es decir, un "perjuicio ilegítimo del derecho de defensa", argumentando cómo la falta de la traducción escrita ha limitado la capacidad de comprender las acusaciones o de impugnar la medida. La sentencia n.º 28440/2025 anula con reenvío la decisión del Tribunal de Libertad de Salerno para una nueva evaluación.

Puntos clave:

  • La traducción oral de urgencia (art. 51-bis disp. att. c.p.p.) es integradora, no sustitutiva, de la traducción escrita (art. 143 c.p.p.).
  • La traducción escrita de la orden cautelar es un derecho fundamental para el investigado extranjero.
  • La omisión o la traducción escrita intempestiva genera una nulidad de régimen intermedio.
  • Es necesario demostrar un perjuicio concreto al derecho de defensa para hacer valer dicha nulidad.
  • Una renuncia a la traducción escrita solo es válida si es expresa y consciente.

Conclusiones: Un Paso Crucial para el Debido Proceso

La sentencia n.º 28440 de 2025 del Tribunal Supremo es una aclaración jurisprudencial crucial. Consolida la protección del derecho de defensa para los investigados extranjeros, equilibrando las necesidades de celeridad procesal y la comprensión efectiva de los actos judiciales. Recuerda a los operadores del derecho que un proceso es justo solo si cada participante puede ejercer plenamente sus derechos, sin barreras lingüísticas.

Bufete de Abogados Bianucci