Abolitio Criminis y Absolución Inmediata: La Interpretación de la Casación con la Sentencia 29184/2025

La abolitio criminis, la cesación de la relevancia penal de un hecho, es un principio fundamental de nuestro ordenamiento. Cuando una conducta ya no se considera delito, las implicaciones para quienes están involucrados en un proceso penal son inmediatas. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 29184 del 15 de julio de 2025 (depositada el 6 de agosto de 2025), ha proporcionado aclaraciones cruciales sobre el papel del juez de apelación en estos escenarios, delineando los límites de la absolución inmediata según el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal.

El Principio de No Punibilidad: Art. 2 c.p. y Abolitio Criminis

El principio está consagrado en el artículo 2, párrafo 2, del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que, según una ley posterior, no constituya delito". Esta norma garantiza la retroactividad de la ley penal más favorable, anulando condenas por hechos ya no ilícitos. Su aplicación es vital cuando la abolición interviene después de una condena de primera instancia pero antes de que la sentencia sea definitiva, planteando al sistema judicial la necesidad de equilibrar la garantía para el imputado y la eficiencia procesal.

La Sentencia 29184/2025: La Obligación de Absolución Inmediata

La resolución de la Corte de Casación, Sección Sexta Penal (Presidente Dr. M. R., Ponente Dr. P. D. G.), aborda directamente esta cuestión. Rechazando un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Cagliari del 19 de noviembre de 2024, la Suprema Corte ha establecido las condiciones precisas para la absolución inmediata del imputado, en el caso específico M. G. V., en presencia de abolitio criminis. La máxima de la sentencia es clara:

En el caso en que el hecho por el cual se dictó condena en primera instancia resulte ya no previsto por la ley como delito, el juez de apelación, conforme al art. 129 del código de procedimiento penal, está obligado a la absolución inmediata del imputado, no debiendo proseguir el juicio con el fin de constatar la inexistencia del hecho o la no atribuibilidad del mismo al imputado, a menos que tales hipótesis de absolución no requieran una mera constatación y, por lo tanto, garanticen igualmente la inmediatez de la decisión. (Supuesto en materia de abuso de funciones).

Esto implica que, en caso de abolitio criminis, el juez de apelación debe absolver al imputado sin más comprobaciones sobre la existencia del hecho o la atribución. El objetivo es la máxima celeridad en la aplicación del principio de no punibilidad por un hecho ya no ilícito.

Excepciones: La "Mera Constatación" de Otras Causas de Absolución

La sentencia introduce una importante excepción: la absolución inmediata no es obligatoria si otras causas de absolución (como la inexistencia del hecho o la no atribuibilidad) "no requieren una mera constatación y, por lo tanto, garantizan igualmente la inmediatez de la decisión". Esto significa que, si de los autos emerge de manera patente e inequívoca una de estas causas, sin necesidad de investigaciones complejas, el juez puede absolver por tales motivos, manteniendo igualmente la inmediatez. El caso específico se refería al abuso de funciones, un delito a menudo sujeto a modificaciones legislativas. La decisión de la Casación:

  • Refuerza la no punibilidad por hechos ya no delictivos.
  • Impone la absolución rápida en caso de abolitio criminis.
  • Permite la absolución por otras causas, si son inmediatamente constatables.

Conclusiones e Impactos Prácticos

La sentencia n.º 29184/2025 de la Corte de Casación es una guía esencial para los operadores del derecho. Equilibra la exigencia de una justicia rápida y conforme a los cambios legislativos con la garantía de un examen, aunque sea sumario, de las otras causas de absolución. Esta resolución es fundamental para asegurar la coherencia del sistema penal italiano y para tutelar los derechos de los imputados frente a la evolución de las normas.

Bufete de Abogados Bianucci