La Corte de Casación, con la sentencia n.º 26369 del 3 de junio de 2025 (depositada el 18 de julio de 2025), ha proporcionado una interpretación fundamental sobre la cualificación de "encargado de servicio público" para los administradores de asociaciones privadas de asistencia pública. Esta resolución es crucial para definir los límites entre la gestión interna y las funciones publicísticas, con implicaciones directas para el delito de malversación. El caso se refería al administrador de hecho de una asociación de asistencia pública, C.W.E., acusado de malversación por apropiación de sumas percibidas de la ASL por servicios sanitarios. La cuestión era si C.W.E., en tal calidad, era un encargado de servicio público. La Casación, Sección Sexta Penal, anuló con reenvío la decisión del Tribunal de Turín, aclarando los límites de dicha cualificación.
El Código Penal distingue entre "funcionario público" (art. 357 c.p.) y "encargado de servicio público" (art. 358 c.p.). Esta última cualificación se refiere a quien presta un servicio público, desempeñando actividades instrumentales a funciones públicas. El delito de malversación (art. 314 c.p.) sanciona a quien, ostentando una de estas cualificaciones, se apropia de dinero o cosas muebles ajenas de las que tiene la disponibilidad por razón de su cargo o servicio. La cualificación subjetiva es, por tanto, imprescindible para la malversación.
La resolución de la Casación n.º 26369/2025 se centra en la clara distinción entre las diversas actividades desempeñadas por el administrador de una asociación de asistencia pública. La Corte reconoció que solo funciones específicas pueden atribuir la cualificación de encargado de servicio público. A continuación, la máxima de la sentencia:
El administrador de una asociación de asistencia pública ostenta la cualificación de encargado de servicio público limitadamente a las actividades de transporte y socorro sanitario prestadas a los usuarios, pero no también en relación con las asumidas en la gestión ordinaria de la entidad, que no tiene ninguna connotación publicística. (Supuesto en el que la Corte excluyó la configuración del delito de malversación en relación con la conducta apropiadora, por parte del administrador de hecho de una asociación de asistencia pública, de las sumas percibidas de la ASL a título de contraprestación por los servicios sanitarios prestados por la entidad).
Esta declaración es de capital importancia. La cualificación de encargado de servicio público se atribuye al administrador solo cuando desempeña actividades directamente conectadas con la prestación de servicios esenciales para la colectividad (ej. transporte y socorro sanitario), delegadas por entes públicos (ej. ASL). Por el contrario, las actividades de "gestión ordinaria de la entidad" –como la gestión contable interna o la organización del personal no directamente empleado en los servicios esenciales– no entran en el ámbito del servicio público. Para estas, el administrador actúa como un sujeto privado.
Las implicaciones son relevantes para los administradores de asociaciones del Tercer Sector. La distinción impone un riguroso análisis de las funciones. Un administrador será "encargado de servicio público" solo para las actividades que implican una delegación de función pública, tales como:
Esta interpretación se alinea con orientaciones jurisprudenciales orientadas a definir con precisión los contornos de las cualificaciones publicísticas, evitando extensiones impropias.
La sentencia n.º 26369 de 2025 de la Casación es un punto de referencia fundamental para el derecho penal y el Tercer Sector. Subraya la importancia de un análisis detallado de las funciones ejercidas para atribuir la cualificación de "encargado de servicio público". Es crucial distinguir entre actividades con connotación publicística y aquellas de normal gestión privada. Esta diferenciación es esencial para circunscribir el delito de malversación a las únicas conductas que lesionan concretamente los intereses de la administración pública en los servicios delegados. Para los administradores, esto se traduce en una mayor conciencia de las responsabilidades asociadas a las diversas funciones, enfatizando la necesidad de una gestión transparente y conforme a la ley.