Dispositivos de Comunicación en Prisión: La Sentencia 25746 de 2025 y el Requisito de Idoneidad Comunicativa

La seguridad en los establecimientos penitenciarios es una prioridad absoluta para el Estado, destinada a garantizar el orden, la disciplina y la prevención de delitos. En este contexto, la introducción y el uso ilícito de dispositivos de comunicación por parte de los reclusos es un fenómeno que la legislación ha intentado combatir con firmeza. El artículo 391-ter del Código Penal es la norma clave en esta materia, pero su aplicación práctica puede plantear interrogantes complejos. Es precisamente sobre uno de estos aspectos que la Corte de Casación, con la sentencia n.º 25746 del 14 de julio de 2025, ha ofrecido una aclaración de fundamental importancia, delineando con precisión los límites de la conducta penalmente relevante. Esta resolución no solo ilumina un punto crítico del derecho penitenciario, sino que también ofrece reflexiones sobre la interpretación de las normas penales y el principio de lesividad.

El Contexto Normativo: El Art. 391-ter c.p. y la Lucha contra las Comunicaciones Ilícitas

La introducción del artículo 391-ter del Código Penal, realizada con el Decreto Ley 21 de octubre de 2020, n.º 130 (convertido con modificaciones por la Ley 18 de diciembre de 2020, n.º 173), marcó un momento crucial en la estrategia de lucha contra el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación dentro de las prisiones. La norma sanciona a quien introduzca o posea indebidamente, dentro de un establecimiento penitenciario, teléfonos móviles u otros dispositivos aptos para comunicarse. El objetivo principal de esta disposición es claro: evitar que los reclusos puedan comunicarse con el exterior de forma no autorizada, manteniendo así vínculos con la delincuencia organizada, planeando delitos o simplemente eludiendo los controles previstos para las comunicaciones legales.

La sanción prevista es severa, lo que atestigua la gravedad que el legislador atribuye a dicha conducta, considerada una amenaza directa a la seguridad y a la reeducación de los condenados. Sin embargo, la formulación "dispositivos aptos para comunicarse" ha generado, desde el principio, diversas interpretaciones, especialmente en relación con situaciones en las que el dispositivo introducido no estuviera inmediatamente operativo o completo en todas sus partes.

La Sentencia 25746/2025: Una Aclaración Crucial de la Casación

La Suprema Corte, con la sentencia n.º 25746 de 2025, se vio obligada a examinar un caso emblemático. El acusado, M. B. B., había sido condenado por haber introducido en un establecimiento penitenciario un teléfono móvil. La peculiaridad del caso, sin embargo, residía en el hecho de que el aparato carecía tanto de la tarjeta SIM como de la batería. La cuestión central que la Casación tuvo que resolver era si, en tales circunstancias, era o no punible el delito previsto en el artículo 391-ter c.p.

No es punible el delito previsto en el art. 391-ter del Código Penal en el caso en que se introduzca indebidamente en un establecimiento penitenciario un aparato telefónico carente de tarjeta SIM y de batería, ya que la idoneidad del dispositivo para realizar comunicaciones constituye un requisito necesario de la tipicidad.

Esta máxima cristaliza el principio enunciado por la Corte. En términos sencillos, la Suprema Corte ha establecido que un teléfono móvil, para ser considerado "apto para comunicarse" a efectos del artículo 391-ter c.p., debe poseer todos los componentes esenciales que lo hagan efectivamente operativo y capaz de transmitir o recibir comunicaciones. La ausencia de la tarjeta SIM y de la batería, de hecho, hace que el aparato sea inerte, una mera carcasa carente de funcionalidad comunicativa. Esto significa que la potencial peligrosidad del dispositivo debe ser evaluada en concreto: no basta que sea un "teléfono" en sentido genérico, sino que debe ser capaz, en el momento de su introducción o posesión, de desempeñar su función comunicativa.

La resolución se alinea con una interpretación rigurosa y garantista del derecho penal, que exige que un delito solo se configure cuando la conducta incriminada produce una lesión o puesta en peligro efectiva del bien jurídico tutelado. En este caso, el bien jurídico es la seguridad y el orden penitenciario, amenazados por la capacidad efectiva de comunicación ilícita. Un dispositivo inoperativo no puede, por su naturaleza, amenazar dicho bien.

Implicaciones Prácticas y Orientaciones Jurisprudenciales

La sentencia 25746 de 2025 tiene importantes implicaciones prácticas para la aplicación del artículo 391-ter c.p. y para la jurisprudencia futura. Aclara que el requisito de idoneidad comunicativa no es un mero detalle, sino un elemento constitutivo esencial de la tipicidad. En consecuencia, para la configuración del delito, será necesario demostrar que el dispositivo introducido o poseído es concretamente capaz de realizar comunicaciones. Esto implica que las autoridades deberán constatar no solo la presencia del dispositivo, sino también su funcionalidad.

Esta orientación está en línea con el principio de lesividad, pilar de nuestro sistema penal, que exige que una conducta sea punible solo si es idónea para lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Un objeto que se asemeja a un teléfono pero no puede comunicarse, no tiene la capacidad ofensiva que la norma pretende prevenir. La Casación ya ha abordado temas similares anteriormente, como en el caso al que se refiere la propia sentencia (N.º 42941 de 2024 Rv. 287262-01), consolidando un camino interpretativo que privilegia la sustancia sobre la forma.

Estos son los puntos clave a considerar para la configuración del delito:

  • Elemento Objetivo: Introducción o posesión de un dispositivo.
  • Elemento Subjetivo: Dolo, es decir, la conciencia y voluntad de introducir/poseer un dispositivo idóneo.
  • Requisito Esencial: La idoneidad efectiva y concreta del dispositivo para realizar comunicaciones. Sin SIM y batería, esta idoneidad queda excluida.

Conclusiones: La Claridad Jurídica para la Tutela de los Derechos

La sentencia n.º 25746 de 2025 de la Corte de Casación representa un ejemplo virtuoso de cómo la jurisprudencia puede contribuir a definir con mayor precisión los límites de las normas penales, garantizando la certeza del derecho y tutelando los principios fundamentales de nuestro ordenamiento. Al establecer que la idoneidad para comunicarse de un dispositivo debe ser concreta y no meramente potencial, la Suprema Corte ha proporcionado un parámetro claro para la aplicación del artículo 391-ter c.p. Esto no solo protege al acusado de condenas por conductas carentes de peligrosidad efectiva, sino que también ofrece a los operadores del derecho, incluidos abogados y jueces, una guía valiosa para interpretar y aplicar correctamente una norma tan delicada. En un ámbito como el penitenciario, donde el equilibrio entre seguridad y derechos es constante, decisiones como esta refuerzan la confianza en la justicia y en su capacidad para adaptarse a los desafíos concretos, siempre respetando los principios constitucionales.

Bufete de Abogados Bianucci