El Reconocimiento Asegurador en el Proceso Penal: La Sentencia 25749/2025 y la Utilización de las Pruebas

En el complejo panorama jurídico italiano, la cuestión de la utilizabilidad de las pruebas recogidas en contextos no estrictamente procesales es siempre actual. La reciente sentencia n.º 25749 de 2025 de la Corte de Casación interviene en un punto crucial: la naturaleza y la admisibilidad de los reconocimientos realizados por las compañías de seguros antes de que se inicie un procedimiento penal. Esta resolución ofrece importantes aportaciones para profesionales del derecho y para cualquiera que se vea involucrado en asuntos que combinan aspectos aseguradores y penales, delineando límites más definidos entre las distintas actividades de investigación.

La Distinción Crucial: Reconocimiento Asegurador vs. Investigaciones Defensivas

La Suprema Corte, examinando el recurso del imputado G. Z., anuló sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Lecce del 18 de septiembre de 2024. El nudo central era la validez y la utilizabilidad, en un procedimiento penal, de los reconocimientos llevados a cabo por una compañía de seguros. En caso de siniestro, la aseguradora inicia sus propias verificaciones para establecer la dinámica de los hechos y la fundamentación de la solicitud de indemnización. La pregunta era si tales actividades debían considerarse "investigaciones defensivas preventivas" (art. 391-novies c.p.p.), y por lo tanto sujetas a estrictas garantías procesales.

El art. 391-novies c.p.p. regula las "investigaciones defensivas preventivas", actividades de búsqueda y adquisición de elementos de prueba que el defensor puede realizar antes de la instauración de un procedimiento penal, para preconstituir una defensa. Dichas investigaciones están rodeadas de precisas garantías de lealtad y corrección.

En materia de prueba, el reconocimiento realizado por la compañía de seguros, antes de que se inicie el procedimiento penal, con el fin de verificar la fundamentación de la solicitud de indemnización, no puede considerarse como actividad de investigación defensiva preventiva, a tenor del art. 391-novies del Código de Procedimiento Penal, tratándose de una mera profundización técnica tendente a la reconstrucción de la dinámica del siniestro denunciado, en fase de ejecución del contrato de seguro, por lo que sus resultados son utilizables en el procedimiento penal, a pesar de la falta de observancia de la disciplina prevista para el desarrollo de las investigaciones defensivas.

Esta máxima es de fundamental importancia, trazando una neta línea de demarcación. La Corte, con el Presidente E. A. y el Ponente P. D. N. T., ha aclarado que la actividad de la aseguradora es una "mera profundización técnica", no finalizada a preconstituir una defensa en un proceso penal, sino a verificar la entidad del daño a efectos contractuales. Esto significa que los resultados de tales reconocimientos –como peritajes o inspecciones– pueden ser legítimamente adquiridos y utilizados en el procedimiento penal, aunque no hayan seguido las formalidades previstas para las investigaciones defensivas (art. 391-novies c.p.p. o art. 327-bis c.p.p.).

Implicaciones Prácticas y Referencias Normativas

Las repercusiones prácticas son significativas. Si un reconocimiento asegurador produjera elementos útiles para la reconstrucción de un delito (p. ej., fraude asegurador o lesiones graves), tales elementos podrían ser introducidos en el proceso penal sin que la defensa pueda alegar su inutilizabilidad por vicios procesales. Esto es relevante considerando que las compañías de seguros, como previsto en el art. 148 del Código de Seguros Privados (D.Lgs. n.º 209/2005), tienen precisas obligaciones de reconocimiento de los siniestros.

La decisión de la Casación se alinea con precedentes jurisprudenciales (sentencias n.º 1731/2018 y n.º 13110/2019) que han delineado la distinción entre actividad investigadora defensiva y otras formas de reconocimiento técnico. La diferencia sustancial reside en la finalidad: la investigación defensiva busca elementos a favor del investigado/imputado, mientras que el reconocimiento asegurador es instrumental a la gestión del contrato y a la liquidación del daño. Esta distinción es crucial para el uso de las pruebas en sede judicial.

En resumen, la sentencia 25749/2025 nos ofrece algunos puntos firmes:

  • El reconocimiento de las compañías aseguradoras, anterior al procedimiento penal, no es asimilable a las investigaciones defensivas preventivas.
  • Dicha actividad es una "profundización técnica" para la gestión del contrato de seguro.
  • Los resultados de estos reconocimientos son plenamente utilizables en el procedimiento penal, incluso sin las formalidades de las investigaciones defensivas.
  • La finalidad del reconocimiento es el criterio discriminante para su calificación jurídica y la aplicabilidad de las normas procesales.

Conclusiones: Un Faro para la Justicia y el Seguro

La sentencia n.º 25749 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante aclaración en una materia compleja. Ofrece una guía clara para los operadores del derecho, distinguiendo las finalidades y las modalidades de adquisición de las pruebas en contextos diferentes. Para las compañías de seguros, confirma la validez de sus reconocimientos técnicos, con un ojo atento a la potencial utilizabilidad en sede penal. Para los ciudadanos y los abogados, saber que tales elementos pueden entrar en el proceso penal es crucial para una correcta evaluación del cuadro probatorio y para estrategias defensivas eficaces. La claridad de la Suprema Corte hace más transparente y previsible el camino judicial, garantizando la búsqueda de la verdad procesal sin formalismos inútiles.

Bufete de Abogados Bianucci