La sentencia n.º 37245 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en materia de delitos urbanísticos, en particular respecto a la orden de demolición de obras. Este pronunciamiento se inserta en un contexto jurídico caracterizado por una creciente atención a la regularidad urbanística y a la protección del territorio.
En este caso, la imputada, C. R., se encontró ante una orden de demolición relativa a obras de completamiento de un anterior abuso urbanístico declarado extinguido por prescripción. La Corte estableció que, a pesar de la extinción por prescripción del abuso, la orden de demolición debe ejecutarse sobre el inmueble en su totalidad.
Delitos urbanísticos - Orden de demolición - Obras de completamiento y/o prosecución de anteriores abusos urbanísticos declarados extintos por prescripción con la consiguiente revocación de la orden demolición - Extensión de la orden de demolición a todo el conjunto - Legitimidad - Razones. La orden de demolición consecuente a la sentencia de condena, prevista por el art. 31, apartado 9, del d.P.R. 6 de junio de 2001, n.º 380, aunque se refiera a intervenciones urbanísticas de prosecución o completamiento de un previo abuso declarado extinto por prescripción y en relación con el cual la anterior orden demolición había sido revocada, debe de todos modos ejecutarse sobre el inmueble considerado en su totalidad. (En la motivación, la Corte precisó que la declaratoria de prescripción intervenida no determina un juicio favorable al imputado).
La sentencia subraya la importancia de la aplicación rigurosa de las normas urbanísticas y del respeto de los procedimientos establecidos por el d.P.R. 6 de junio de 2001, n.º 380. La Corte destacó que la declaración de prescripción no equivale a una absolución del imputado, sino que implica que el abuso urbanístico permanece, y por lo tanto la orden de demolición sigue siendo legítima.
La sentencia n.º 37245 de 2024 representa un importante referente para la jurisprudencia en materia de delitos urbanísticos. Aclara que la orden de demolición no puede limitarse a partes singulares del inmueble, sino que debe ejecutarse de manera completa. En un contexto en el que la protección del territorio es cada vez más central, es esencial que los ciudadanos sean conscientes de las consecuencias legales de posibles abusos urbanísticos y de las normativas vigentes.