Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Sentencia n. 698 de 2025: Impugnación de la Liquidación Fiscal entre Cónyuges. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 698 de 2025: Impugnación de la Liquidación Fiscal entre Cónyuges

La sentencia del Tribunal de Casación n. 698 del 10 de enero de 2025 aborda un tema crucial en el contexto del contencioso tributario, en particular en lo que respecta a la legitimidad de la impugnación de un aviso de liquidación fiscal por parte de un cónyuge co-declarante. En un sistema en el que las declaraciones fiscales pueden realizarse conjuntamente, es fundamental aclarar los derechos y responsabilidades de cada cónyuge frente a las pretensiones fiscales.

El caso en cuestión

En el caso específico, el co-declarante, C., impugnó un aviso de liquidación notificado al cónyuge A., quien ya había recibido una liquidación definitiva. El Tribunal de Casación ha establecido que, a pesar de la definitividad del acto respecto a A., C. está legitimado para impugnar autónomamente el aviso, ya que el derecho de defensa debe ser garantizado a ambos cónyuges. Este principio se basa en el art. 1306 del Código Civil, que establece que el juicio firme intervenido entre la Administración financiera y uno de los deudores solidarios no tiene efectos contra el otro deudor.

Las implicaciones de la sentencia

SOLVE ET REPETE - CONTENCIOSO TRIBUTARIO (DISCIPLINA POSTERIOR A LA REFORMA TRIBUTARIA DE 1972) - EN GENERAL Declaración conjunta de los cónyuges - Aviso de liquidación - Definitividad respecto a un cónyuge - Impugnación de la pretensión tributaria por parte del otro cónyuge - Admisibilidad - Razones. En materia de declaración conjunta de los ingresos por parte de los cónyuges, el co-declarante está legitimado para impugnar autónomamente el aviso de liquidación notificado al cónyuge, aunque este se haya vuelto definitivo respecto a este último, ya que debe garantizársele el derecho de defensa en juicio frente a los actos con los que la hacienda pública haga valer en ejecutiva unas repercusiones fiscales fundadas en actos impositivos notificados solo al cónyuge y, en virtud del principio general del art. 1306 c.c., el juicio firme intervenido entre la Administración financiera y uno de los deudores solidarios no tiene efecto contra el otro deudor solidario.

Esta sentencia reitera la importancia de garantizar el derecho de defensa a ambos cónyuges, creando un equilibrio entre sus responsabilidades fiscales. De hecho, la posibilidad de impugnación por parte del co-declarante ofrece una protección fundamental contra actos impositivos que podrían resultar injustos o erróneos.

Consideraciones finales

En conclusión, la sentencia n. 698 de 2025 representa un paso significativo en el contexto del derecho tributario, ya que aclara y refuerza el derecho de defensa de los cónyuges en materia fiscal. Es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de este derecho, especialmente en situaciones de declaración conjunta, para evitar encontrarse en situaciones de desventaja debido a decisiones unilaterales de la Administración financiera. La claridad proporcionada por el Tribunal de Casación sirve para tutelar los derechos de los contribuyentes y garantizar un contencioso tributario más equitativo y justo.

Bufete de Abogados Bianucci