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Ordenanza n. 449 de 2025: Deducibilidad de los gastos por asistencia a personas con discapacidad. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n. 449 de 2025: Deducibilidad de los gastos de asistencia a personas con discapacidad

La sentencia n. 449 de 2025 de la Corte de Casación ha suscitado un intenso debate entre operadores jurídicos y contribuyentes, en relación con la deducibilidad de los gastos incurridos para la asistencia a personas afectadas por una grave y permanente discapacidad. Este artículo se propone analizar los principios establecidos por la sentencia, destacando los requisitos y límites que de ella se derivan.

El contexto normativo

La cuestión relativa a la deducibilidad de los gastos de asistencia se rige por el art. 10, apartado 1, letra b) del Texto Único de las Impuestos sobre la Renta (TUIR). Dicha norma establece que los gastos incurridos para la asistencia específica a personas afectadas por una grave y permanente discapacidad o minusvalía pueden considerarse gastos deducibles. Sin embargo, el legislador ha previsto supuestos específicos para dicha deducibilidad.

Análisis de la máxima de la sentencia

Supuestos - Límites. En materia de impuestos sobre la renta, los gastos deducibles a tenor del art. 10, apartado 1, letra b), t.u.i.r., incurridos por el contribuyente para la asistencia específica de persona afectada por grave y permanente discapacidad o minusvalía, relevante a tenor del art. 3 de la ley n. 104 de 1992, son aquellos específicamente dirigidos a la asistencia del beneficiario, independientemente de la naturaleza especializada de la misma o de la particular cualificación profesional del sujeto que la presta.

La máxima anteriormente citada aclara que el derecho a la deducibilidad de los gastos se aplica a todos los gastos directamente destinados a la asistencia de la persona con discapacidad, sin distinción sobre la naturaleza de la prestación. Esto significa que, independientemente de si la asistencia es prestada por un profesional especializado o por un familiar, los gastos pueden ser deducidos, siempre que estén específicamente destinados a la asistencia del beneficiario.

Supuestos y límites para la deducibilidad

  • Grave y permanente discapacidad: Los gastos deben referirse a personas que presenten una minusvalía relevante a tenor del art. 3 de la ley n. 104 de 1992.
  • Asistencia directa: Los gastos deben estar específicamente dirigidos a la asistencia de la persona con discapacidad.
  • Naturaleza de las prestaciones: No se requiere una cualificación profesional particular para el sujeto que presta asistencia.

Es importante señalar que la Corte desestimó el recurso presentado por la Abogacía General del Estado, confirmando así la posición adoptada por los jueces de instancia. Este aspecto subraya la creciente atención por parte de la jurisprudencia a la protección de los derechos de los contribuyentes, especialmente cuando se trata de gastos necesarios para garantizar el bienestar de personas vulnerables.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 449 de 2025 representa un importante paso adelante en la clarificación de los criterios de deducibilidad de los gastos de asistencia a personas con grave discapacidad. La sentencia, al reconocer la legitimidad de dichos gastos, ofrece una mayor protección a los contribuyentes y promueve una visión más inclusiva de las políticas fiscales. Es fundamental que los contribuyentes estén informados sobre sus derechos y sobre las posibilidades de deducibilidad de los gastos incurridos para la asistencia a personas con discapacidad, para que puedan beneficiarse plenamente de las disposiciones normativas vigentes.

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