La reciente Ordenanza n. 600 de 10 de enero de 2025 de la Corte de Casación, presidida por P. D. M. y redactada por G. T., ofrece una importante interpretación sobre la duplicación de los plazos en materia de comprobación tributaria. En particular, la sentencia aclara que la duplicación de los plazos se aplica incluso en ausencia de una denuncia penal formal, si existen elementos que comportan la obligación de denuncia a tenor del art. 331 del código de procedimiento penal.
Según el artículo 331 c.p.p., la obligación de denuncia penal surge en el momento en que aparecen hechos que puedan configurar un delito. La Ordenanza en cuestión establece que, en el caso de comprobaciones tributarias, la mera existencia de tales hechos es suficiente para activar la previsión de la duplicación de los plazos, sin necesidad de que se inicie una acción penal concreta.
Plazos de caducidad - Duplicación - Condiciones - Obligación de denuncia penal - Suficiencia. En materia de comprobación tributaria, la duplicación de los plazos, en el texto vigente ratione temporis, se deriva del mero hallazgo de hechos que comportan la obligación de denuncia penal a tenor del art. 331 c.p.p., independientemente de la presentación efectiva de la denuncia, del inicio de la acción penal y de la comprobación penal del delito, incluso si la acción penal no se persigue o ha intervenido una decisión penal de sobreseimiento, absolución o condena.
Esta máxima evidencia claramente que la sustancia de los hechos es lo que cuenta y no las formalidades procesales. Es un punto crucial, ya que establece que la eventual omisión de una acción penal no perjudica el derecho de la administración financiera a proseguir con la comprobación tributaria.
La Ordenanza n. 600 de 2025 representa un importante paso adelante en la claridad de las normas relativas a la comprobación tributaria. La sentencia subraya que la duplicación de los plazos no es una opción ligada a la buena voluntad de la administración, sino más bien un derecho que surge de la presencia de supuestos delictivos, incluso en ausencia de acciones penales concretas. Esta interpretación ofrece mayor certeza a los operadores del sector, ya que delimita de forma precisa los confines de la acción tributaria en relación con la normativa penal.