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Comentario a la Ordenanza n. 864 de 2025: Exenciones y ayudas ilegales en el ámbito europeo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n. 864 de 2025: Bonificaciones y ayudas ilegales en el ámbito europeo

En el ámbito de la jurisprudencia italiana, la Ordenanza n. 864 de 13 de enero de 2025 ofrece importantes aclaraciones sobre la cuestión de las bonificaciones previstas por la ley n. 350 de 2003 para calamidades naturales, en particular para la inundación de 1994 en Piamonte. La sentencia se centra en la distinción entre ayudas concedidas y ayudas aún no desembolsadas, subrayando la importancia de la celeridad en la impugnación de las resoluciones judiciales.

El contexto normativo y jurisprudencial

La ley n. 350 de 2003, en su artículo 4, apartado 90, prevé bonificaciones para calamidades naturales, pero la Comisión Europea ha establecido, mediante decisión de 14 de agosto de 2015, que Italia está exenta de la obligación de recuperar ayudas relativas a regímenes ilegales concedidos para calamidades que se remontan a más de diez años. Sin embargo, la sentencia aclara que los pagos efectuados en ejecución de una orden judicial, si se impugnan de forma tempestiva, no entran en la noción de "ayudas concedidas". Este aspecto es crucial, ya que establece un precedente importante en la gestión de las ayudas y su recuperación.

La máxima de la sentencia

Bonificaciones ex art. 4, apartado 90, ley n. 350 de 2003 - Decisión de la Comisión de la UE de 14 de agosto de 2015, en C 2015/5549 - Pago efectuado en ejecución de una orden judicial impugnada de forma tempestiva - Exención de la obligación de recuperación de ayudas relativas a regímenes ilegales - Exclusión. En materia de bonificaciones por la inundación de 1994 en Piamonte de conformidad con el art. 4, apartado 90, ley n. 350 de 2003, la decisión de la Comisión Europea de 14 de agosto de 2015 exime a Italia de la obligación de recuperar las ayudas relativas a regímenes ilegales concedidos para calamidades naturales que se remontan a más de diez años antes de su decisión, pero no entran en la noción de "ayudas concedidas" aquellas para las cuales el desembolso aún está sub iudice y, por lo tanto, como en la especie, los pagos efectuados en ejecución de una resolución judicial impugnada de forma tempestiva.

Implicaciones prácticas y conclusiones

Esta ordenanza tiene relevantes implicaciones prácticas para los ciudadanos y las empresas involucrados en procedimientos de recuperación de ayudas. Es fundamental que los sujetos interesados comprendan que los pagos efectuados en ejecución de una resolución judicial no pueden considerarse ayudas ilegales si aún son objeto de litigio. La sentencia representa, por tanto, una importante tutela para quienes se encuentran en situaciones similares, aclarando que la impugnación tempestiva de una resolución puede garantizar la permanencia de los derechos adquiridos.

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