La sentencia n. 1328 del 20 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia para la comprensión de la protección previsional de los trabajadores italianos que operan en el extranjero. En particular, el caso en cuestión se refirió a un ciudadano italiano, L. D. B., que había trabajado en los Estados Unidos para una empresa controlada por una empresa italiana. La Corte tuvo que examinar el alcance del artículo 7, párrafo 3, de la ley n. 86 de 1975, que incorpora el Convenio de Washington en materia de seguridad social.
La cuestión central se refería a la aplicabilidad de la legislación italiana en materia previsional para los trabajadores italianos empleados en el extranjero. Según la normativa vigente, el trabajo realizado en los Estados Unidos por un ciudadano italiano está cubierto por la legislación italiana, pero con limitaciones. La Corte aclaró que la referencia a una empresa controlada por una empresa italiana debe interpretarse como un presupuesto de hecho y no como un factor que modifique la responsabilidad del empleador.
En general. El art. 7, párrafo 3, de la ley n. 86 de 1975, de recepción del Convenio de Washington entre Italia y EE. UU. en materia de seguridad social, al prever que el trabajo realizado en los Estados Unidos por un ciudadano italiano a las órdenes de un empleador italiano o de una empresa controlada por una empresa italiana está cubierto por la legislación italiana, nada altera respecto a la previsión de orden general del art. 2115 c.c., según el cual el empleador es el responsable de la obligación contributiva, ya que la referencia al trabajo a las órdenes de una empresa "controlada por una empresa italiana" es relevante como mero presupuesto de hecho para la aplicación de la ley italiana y no también para identificar un titular diferente de las obligaciones de naturaleza contributiva y resarcitoria.
La sentencia reitera que la responsabilidad del empleador en materia previsional permanece inalterada, independientemente de que el trabajador opere para una empresa controlada. Esto significa que las empresas italianas deben respetar los mismos los deberes contributivos previstos por la normativa italiana, incluso cuando los trabajadores están empleados en el extranjero. La Corte, por lo tanto, pone de relieve la necesidad de una rigurosa aplicación de las normas, garantizando así una protección adecuada para los trabajadores italianos.
En conclusión, la sentencia n. 1328 de 2025 ofrece una importante aclaración sobre la protección previsional de los trabajadores italianos en el extranjero. Subraya que, a pesar de las complejidades relacionadas con el empleo en empresas controladas, la ley italiana se mantiene firme en garantizar a los trabajadores los derechos previsionales. Esto representa un paso significativo para la protección de los derechos de los trabajadores italianos, tanto en su país como en el extranjero.