En el derecho penal, las garantías defensivas son cruciales, especialmente en relación con las medidas cautelares personales. La Corte de Casación, con la sentencia n. 17916 del 20 de marzo de 2025 (depositada el 13 de mayo de 2025), ha proporcionado una aclaración fundamental sobre la omisión del interrogatorio anticipado previsto por el artículo 291, apartado 1-quater, del Código de Procedimiento Penal. Esta decisión es crucial para las garantías defensivas en las medidas cautelares personales, definiendo las consecuencias procesales de tal falta y los límites al poder integrador del Tribunal de Revisión, un tema de gran relevancia para la tutela de los derechos del imputado.
El artículo 291, apartado 1-quater, c.p.p. es una salvaguardia esencial, que impone un interrogatorio preventivo antes de la aplicación de una medida cautelar personal. Esto permite al investigado exponer su versión de los hechos, fortaleciendo el derecho de defensa. Dicho interrogatorio es obligatorio, salvo excepciones específicas para categorías de delitos o por fundados peligros de fuga o de alteración de pruebas, los cuales deben ser siempre adecuadamente motivados. La sentencia en cuestión aborda precisamente las consecuencias de la falta de observancia de este procedimiento, reiterando un principio fundamental del debido proceso.
La Suprema Corte, en el caso del imputado G. L., ha anulado sin reenvío la ordenanza del Tribunal de Libertad de Roma del 26 de noviembre de 2024. La decisión clave es que la omisión del interrogatorio anticipado, en ausencia de una motivación adecuada sobre los peligros de fuga o de alteración de pruebas, comporta una "nulidad de régimen intermedio".
La omisión del interrogatorio anticipado previsto por el art. 291, apartado 1-quater, cod. proc. pen. determina –en ausencia de peligro, que requiere una motivación adecuada, de fuga o de alteración de pruebas– la nulidad de régimen intermedio, por violación del art. 178, letra c), cod. proc. pen., de la ordenanza de aplicación de medida cautelar personal dictada por las necesidades de las que trata el art. 274, letra c), cod. proc. pen. en relación con delitos distintos de los comprendidos en las categorías enumeradas por el mismo art. 291, apartado 1-quater, cit. (En la motivación, la Corte precisó que el tribunal de revisión no puede ejercer el poder integrador de la motivación de las que trata el art. 309, apartado 9, cod. proc. pen., ya que, de lo contrario, se atribuiría eficacia saneadora de la nulidad no a la elección de la parte, a quien corresponde la relativa excepción, sino al juez).
Esta nulidad, de conformidad con el artículo 178, letra c), c.p.p., no es absoluta sino subsanable si no es excepcionada tempestivamente por la parte interesada. Crucial es la exclusión del poder integrador del Tribunal de Revisión: la Corte, con ponente la Dra. E. A. G. y presidente el Dr. G. D. A., ha establecido que la Revisión no puede sanar tal vicio, ya que esto atribuiría al juez un poder saneador que corresponde en cambio a la parte mediante excepción. Esta decisión refuerza la necesidad de una escrupulosa observancia de los procedimientos que inciden en la libertad personal, en línea con el artículo 111 de la Constitución.
La sentencia de la Casación n. 17916 de 2025 es un precedente importante en materia de medidas cautelares personales. Establece la inderogabilidad del interrogatorio anticipado ex art. 291, apartado 1-quater, c.p.p. para los delitos no expresamente excluidos, y la necesidad de una motivación rigurosa para posibles derogaciones. La calificación de la nulidad como "de régimen intermedio" y la preclusión del poder integrador del Tribunal de Revisión son pilares que refuerzan las garantías defensivas, asegurando un proceso más equitativo y apegado a los principios constitucionales.