El Tribunal Supremo, con Sentencia n. 11969 (depositada el 26 de marzo de 2025, vista el 28 de noviembre de 2024), presidida por M. C. y con ponente G. D. A., ha aclarado los límites de la responsabilidad penal por la percepción indebida de erogaciones públicas (art. 316-ter c.p.) en caso de omisiones informativas. Este artículo analiza la decisión, ofreciendo una guía para empresas y profesionales.
La vicenda involucró a la T. Z. S.R.L. en liquidación, acusada de haber percibido indebidamente beneficios previsionales para trabajadores en movilidad, omitiendo la comunicación de una condición impeditiva (art. 8, apartado 4-bis, Ley n. 223/1991, entonces vigente). El art. 316-ter c.p. castiga a quien obtiene indebidamente erogaciones públicas mediante omisiones informativas, en protección del patrimonio público.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la sociedad, confirmando la sentencia de la Corte de Apelación de Lecce del 17 de mayo de 2023. La máxima, que representa el principio de derecho enunciado, aclara inequívocamente el alcance de la norma:
Integra el delito de percepción indebida de erogaciones públicas, previsto por el art. 316-ter del Código Penal, la obtención indebida del derecho a los beneficios previsionales y a la reducción de las cotizaciones debidas a los trabajadores colocados en movilidad como consecuencia de la omisión de la comunicación de la existencia de la condición impeditiva prevista por el art. 8, apartado 4-bis, de la ley de 23 de julio de 1991, n. 223 (derogada, a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 2, apartado 71, letra b), de la ley de 28 de junio de 2012, n. 92), sin que tengan relevancia, a tal fin, las modalidades de obtención de la ventaja económica derivada del incumplimiento de la obligación contributiva.
Este principio es fundamental: la omisión de información debida, que impide el reconocimiento de un derecho o la obtención de un beneficio, es suficiente para integrar el delito. No son necesarias conductas activas fraudulentas (art. 640-bis c.p.). El simple silencio, en presencia de una obligación de comunicación, puede tener consecuencias penales. El Tribunal Supremo reiteró la irrelevancia de las "modalidades de obtención de la ventaja económica", centrándose en la obtención indebida de la erogación, directa o mediante gasto evitado.
Es esencial distinguir el art. 316-ter c.p. del art. 640-bis c.p. (Estafa agravada para la obtención de erogaciones públicas):
Esta sentencia sirve de advertencia para empresas y profesionales: es imperativo prestar la máxima atención a la correcta cumplimentación de la documentación y a la comunicación tempestiva de toda la información relevante para los beneficios públicos. Una vigilancia constante y un asesoramiento legal adecuado son indispensables para prevenir riesgos penales.
La Sentencia n. 11969/2024 reitera la importancia de la transparencia y la exhaustividad en la información a la Administración Pública. La omisión relevante para el derecho al beneficio, aunque no sea intencionalmente fraudulenta, configura delito con consecuencias penales. Un asesoramiento legal preventivo es fundamental para la seguridad en el panorama de las erogaciones públicas.