Robo y leve entidad: la Casación (Sentencia n. 9599/2025) abre nuevas perspectivas para los condenados

El panorama jurídico italiano está en continua evolución, y algunas decisiones jurisprudenciales tienen el poder de reescribir las reglas, ofreciendo nuevas oportunidades y esperanzas. Es el caso de la reciente sentencia del Tribunal de Casación Penal, la n. 9599 del 13 de febrero de 2025 (depositada el 10 de marzo de 2025), que interviene en una cuestión de gran relevancia práctica para quienes han sido condenados por el delito de robo. Esta resolución se inscribe en la línea trazada por el Tribunal Constitucional con su histórica sentencia n. 86 de 2024, culminando un camino orientado a garantizar una mayor equidad en el tratamiento sancionador.

El Contexto: El Art. 628 c.p. y la intervención del Tribunal Constitucional

Para comprender plenamente el alcance de la decisión de la Casación, es fundamental recordar el marco normativo anterior. El delito de robo, previsto en el artículo 628 del Código Penal, no contemplaba, antes de la intervención de la Consulta, la posibilidad de aplicar la circunstancia atenuante de "leve entidad del hecho". Esta laguna normativa creaba una falta de uniformidad respecto a otros delitos contra el patrimonio, como el hurto (art. 625 c.p.), para el cual esta atenuante está en cambio contemplada. La falta de esta previsión implicaba que incluso robos caracterizados por un desvalor social y una ofensividad mínima fueran tratados con la misma severidad que conductas mucho más graves, sin posibilidad alguna de mitigar la pena en función de la lesividad concreta del hecho.

Es precisamente sobre esta disparidad que intervino el Tribunal Constitucional con la sentencia n. 86 de 2024. Con tal resolución, la Consulta declaró la inconstitucionalidad del artículo 628 c.p. en la parte en que no preveía la posibilidad de disminuir la pena en caso de leve entidad del hecho. Esta intervención representó un paso crucial hacia un sistema penal más atento al principio de proporcionalidad de la pena, reconociendo que no todos los robos son iguales y que el juez debe tener las herramientas para modular la sanción en función de la gravedad efectiva de la conducta.

La Sentencia de la Casación n. 9599/2025: La Aplicación Retroactiva de la Atenuante

La sentencia de la Casación n. 9599 de 2025, en el caso que involucró al imputado V. G., se ocupa de dar aplicación concreta a los principios establecidos por el Tribunal Constitucional. La cuestión central era si un condenado por robo, con sentencia firme pronunciada antes de la sentencia n. 86 de 2024 de la Consulta, podía solicitar la aplicación de la nueva atenuante. La Casación respondió afirmativamente, anulando con reenvío la decisión del GIP del Tribunal de Macerata del 15 de noviembre de 2024.

Esto significa que la resolución del Tribunal Constitucional tiene efectos retroactivos, un principio que se fundamenta en el artículo 30 de la Ley n. 87/1953, que regula los efectos de las sentencias de la Consulta. Dicha norma establece que las disposiciones declaradas inconstitucionales dejan de tener eficacia desde el día siguiente a la publicación de la sentencia. Sin embargo, en materia penal, rige el principio del favor rei, según el cual las normas más favorables al reo se aplican también a los hechos cometidos con anterioridad, siempre que la condena no haya devenido irrevocable.

La Casación, en línea con este principio y citando precedentes jurisprudenciales (como las Secciones Unidas n. 42858 de 2014 y n. 18821 de 2014), ha aclarado que el juez competente para esta revisión es el Juez de la Ejecución. Es a él a quien el condenado puede dirigirse para solicitar el reconocimiento de la circunstancia atenuante de la leve entidad y la consiguiente redeterminación del tratamiento sancionador.

El condenado por el delito de robo al término de un juicio definido antes de que, con sentencia n. 86 de 2024, el Tribunal Constitucional declarara ilegítimo el art. 628 del Código Penal, en la parte en que no prevé la posibilidad de disminuir la pena en caso de leve entidad del hecho, puede solicitar al juez de la ejecución que reconozca la circunstancia atenuante redeterminando el tratamiento sancionador, salvo que se trate de un caso de relación agotada.

Esta máxima cristaliza el principio: incluso quien ya tiene una condena firme puede beneficiarse del cambio normativo. El juez de la ejecución, actuando conforme a los artículos 666 y 670 del Código de Procedimiento Penal, deberá evaluar si el robo por el que se dictó la condena presentaba efectivamente los caracteres de la leve entidad. Un ejemplo podría ser un hurto con tirón de modesta entidad, reclasificado como robo impropio, o un robo cometido con modalidades no particularmente violentas y con un daño económico irrisorio. La única excepción la representa la "relación agotada", es decir, cuando la pena ha sido íntegramente cumplida o se han producido otros eventos que hacen superflua o impracticable la redeterminación.

¿Quién puede beneficiarse de esta importante apertura?

Pueden beneficiarse de esta interpretación todos los sujetos condenados por el delito de robo con sentencia firme, siempre que la condena haya sido dictada antes de la publicación de la sentencia n. 86 de 2024 del Tribunal Constitucional y no se haya producido la "relación agotada". El Juez de la Ejecución deberá, por lo tanto, examinar el fondo de la cuestión, evaluando si, en el caso concreto, existen los presupuestos para la aplicación de la atenuante de la leve entidad. Esto implica una evaluación caso por caso, basada en las modalidades específicas de la conducta, la entidad del daño y la peligrosidad social del agente.

Los criterios para evaluar la leve entidad del hecho, aunque no estén expresamente detallados en el art. 628 c.p., pueden deducirse de principios generales y de la jurisprudencia consolidada en materia de otros delitos. Entre ellos:

  • El valor exiguo del bien sustraído.
  • Las modalidades no particularmente violentas o intimidatorias de la conducta.
  • La ausencia de lesiones graves o de particular alarma social.
  • La restitución espontánea de lo sustraído o la reparación del daño.

Conclusiones: Un paso adelante para la justicia penal

La sentencia n. 9599 de 2025 del Tribunal de Casación representa un eslabón fundamental en el proceso de adecuación de nuestro ordenamiento penal a los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad. Al reconocer la retroactividad de los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional n. 86 de 2024, la Suprema Corte ofrece una concreta oportunidad de revisión del tratamiento sancionador para numerosos condenados. Es un ejemplo virtuoso de cómo la jurisprudencia puede intervenir para corregir las desarmonías normativas, garantizando una mayor justicia sustancial. Para aquellos que consideren que entran en este supuesto, es esencial dirigirse a profesionales legales expertos para evaluar la viabilidad de una solicitud al Juez de la Ejecución y emprender el camino más adecuado.

Bufete de Abogados Bianucci