La reciente sentencia n.º 39596 del 12 de septiembre de 2024, publicada por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender las dinámicas procesales relacionadas con la renovación del juicio y la inutilizabilidad de las pruebas testificales. La Corte declaró inadmisible un motivo de recurso que impugnaba, por primera vez en sede de casación, la inutilizabilidad de las declaraciones testificales adquiridas sin el consentimiento de las partes, en un contexto de cambio de juez.
La cuestión principal abordada por la Corte se refiere a la posibilidad de plantear excepciones de inutilizabilidad de las pruebas en un momento posterior a su adquisición. En particular, la sentencia aclara que, en caso de renovación del juicio debida al cambio de juez, la excepción de inutilizabilidad de las declaraciones testificales debe plantearse en el primer acto útil, tal como lo prevén los artículos 606 y 521 del Código de Procedimiento Penal.
Renovación del juicio debida al cambio de juez - Declaraciones testificales adquiridas sin el consentimiento de las partes - Excepción de inutilizabilidad - Deducción por primera vez en sede de casación - Admisibilidad - Exclusión - Razones. En materia de juicio de casación, es inadmisible el motivo de recurso con el que, en el caso de renovación del juicio debida al cambio de la persona física del juez, se deduzca por primera vez la inutilizabilidad de las declaraciones testificales adquiridas en el juicio en ausencia del consentimiento de las partes, tratándose de una queja no susceptible de ser apreciada en cualquier estado y grado del proceso, que debe ser excepcionada con el primer acto en que se tenga la posibilidad de hacerlo.
Esta decisión de la Corte de Casación subraya la importancia de una correcta gestión de las excepciones procesales y la obligación de celeridad en su proposición. La Corte, remitiéndose también a la jurisprudencia anterior, aclara que las quejas relativas a la inutilizabilidad de las pruebas deben deducirse en la forma y en los plazos establecidos por la ley, de lo contrario corren el riesgo de ser precluidas.