La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 13104/2024 (audiencia 13 de diciembre de 2024, depositada el 3 de abril de 2025) ofrece el pretexto para reflexionar sobre un tema crucial del derecho penal: el desistimiento voluntario previsto en el art. 56 del Código Penal. El caso, surgido de una tentativa de estrangulamiento en el seno familiar, devuelve al centro de atención la relación entre la libertad de autodeterminación del agente y los factores externos que impiden la continuación de la acción delictiva.
El imputado, tras envolver un cable eléctrico alrededor del cuello de su esposa, interrumpió la acción a raíz de la reacción de la víctima y la intervención oportuna de su hija menor. Condenado en apelación por la Corte de Catanzaro, recurrió a Casación invocando el desistimiento voluntario como causa de no punibilidad adicional a la tentativa.
La Primera Sección penal desestima el recurso, reiterando que el desistimiento exige una elección libre y autónoma, inexistente cuando la renuncia es fruto de circunstancias externas idóneas para hacer vano el propósito delictivo.
En materia de tentativa, el desistimiento voluntario postula que la interrupción de la acción delictiva sea consecuencia de una determinación autónoma y libre del agente y no de factores externos que hayan impedido o hecho vana la continuación de la acción. (Supuesto relativo a tentativa de homicidio, en el cual se excluyó la configuración del desistimiento voluntario en la conducta del imputado que, tras intentar estrangular a su esposa con un cable eléctrico, había interrumpido la acción por la reacción de la víctima y la intervención de su hija menor).
Comentario: la máxima confirma la interpretación constante según la cual el agente debe retirarse espontáneamente «con plena señoría de los hechos». Si la continuación se vuelve impracticable o riesgosa por circunstancias sobrevenidas, no hay espacio para los efectos premiales de los que trata el segundo párrafo del art. 56 del Código Penal. De este modo se tutela el principio de lesividad sin banalizar el arrepentimiento póstumo.
La orientación comentada se alinea con precedentes consolidados (Cas. n. 12240/2018, 41484/2009, 17518/2019), como prueba de una línea interpretativa rigurosa. Coherentemente, el TEDH ha reiterado en varias ocasiones que el equilibrio entre la represión y el incentivo al desistimiento no puede sacrificar la tutela efectiva de la víctima (véase Matko c. Eslovenia, 2010).
De la sentencia se desprenden algunas indicaciones operativas para los abogados penalistas:
La Casación n. 13104/2024 reitera un principio claro: el desistimiento voluntario debe ser genuinamente libre. Cuando el agente se detiene porque es forzado por los acontecimientos, sigue siendo punible por tentativa, con una notable incidencia en el tratamiento sancionador. Comprender estos límites es esencial tanto para quien defiende como para quien juzga, porque en juego está el equilibrio entre la prevención general, la tutela de la víctima y el incentivo al arrepentimiento.