Omisión de la alegación de circunstancias agravantes: análisis de la Casación penal n. 15455/2024-2025

Con la decisión n. 15455 del 26 de noviembre de 2024 (depositada el 18 de abril de 2025), la IV Sección penal de la Corte de Casación, presidida por S. D. y ponente D. C., ha vuelto a abordar la omisión de la alegación de una circunstancia agravante, tema crucial para el equilibrio entre los poderes del juez y las garantías del imputado. El caso se refería al imputado L. S. A., condenado por la Corte de apelación de Bolonia el 19 de enero de 2024, recurso que posteriormente fue desestimado por la Suprema Corte.

El principio sancionado por la Corte

Los jueces de legalidad han establecido que, si la circunstancia agravante no se alega expresamente, el juez de instancia:

  • no puede devolver los autos al ministerio público en virtud del art. 521 del c.p.p.;
  • no puede pronunciarse sobre el punto, ni siquiera si la circunstancia surgiera de los autos;
  • debe limitarse a valorar el hecho base tal como fue formalmente alegado, ignorando la circunstancia agravante (tamquam non esset).

De ello se deriva la imposibilidad de imponer una pena más grave o de declarar prescripciones diferentes respecto al delito simple.

En materia de circunstancias, el juez, en ausencia de la alegación de una circunstancia agravante, no puede devolver los autos al ministerio público, ya que es inaplicable la disciplina codicística relativa al hecho distinto, ni puede considerar existente la circunstancia no alegada basándose en los autos, dado que ello le está vedado por lo dispuesto en el art. 521, párrafo 1, del cod. proc. pen., por lo que debe limitarse a pronunciar condena por el hecho delictivo no circunstanciado, tal como fue de hecho alegado, debiendo considerarse "tamquam non esset" una circunstancia agravante no alegada y, por lo tanto, no objeto de contradicción entre las partes.

Comentario: La máxima reitera que la alegación sigue siendo el perímetro infranqueable de la acusación. El juez no es un árbitro para redefinir la imputación, ni puede suplir la laguna investigativa con sus propias valoraciones. Esto protege el derecho de defensa y el contradictorio, principios cardinales del art. 111 de la Constitución y del art. 6 del CEDH.

Implicaciones prácticas para la acusación y la defensa

Desde el punto de vista operativo, el ministerio público debe prestar especial atención a indicar cada circunstancia agravante desde el aviso de conclusión de las investigaciones, pudiendo integrarla solo en los límites del art. 516 del c.p.p. antes de la conclusión del juicio. El abogado defensor, en cambio, podrá alegar la violación del principio de correlación si la circunstancia agravante surgiera ex post, obteniendo la exclusión de los efectos o la recalificación del hecho.

En sede ejecutiva, la eventual pena impuesta teniendo en cuenta una circunstancia agravante no alegada podrá ser redeterminada, dada la inexistencia jurídica de dicha circunstancia.

Comparación con la jurisprudencia anterior

La sentencia se alinea con la de las Secciones Unidas n. 49935/2023, que ya había afirmado la inviolabilidad del principio de correlación, y con las posteriores n. 43083/2024 y 4767/2025. El hilo conductor es la prohibición para el juez de «suplir» las omisiones de la acusación, evitando solapamientos de roles entre la magistratura requirente y la juzgadora.

En sede europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (vid. Drassich c. Italia, 2007) ha censurado en repetidas ocasiones a Italia por violación del fair trial cuando el imputado es condenado por hechos no descritos en la imputación original. La Casación, con esta sentencia, parece por lo tanto en sintonía con los estándares supranacionales.

Conclusiones

La sentencia n. 15455/2024-2025 refuerza el principio de legalidad procesal: si la circunstancia agravante no se alega, simplemente no existe en el proceso. Una advertencia tanto para el ministerio público, a quien corresponde la carga de la precisión, como para el juez, que debe resistir la tentación de «completar» la acusación. Para los abogados penalistas, se trata de una valiosa herramienta defensiva, a invocar para garantizar un proceso equitativo y respetuoso de las prerrogativas del imputado.

Bufete de Abogados Bianucci