Comentario a la Sentencia Auto n. 20269 de 2024: Difamación y Daño Moral

El reciente auto n. 20269 del 22 de julio de 2024, emitido por la Corte de Casación, ha abordado una cuestión crucial en el campo de la responsabilidad civil, en particular en lo que respecta a la difamación y la indemnización por daños morales. El objeto de la controversia era la atribución de conductas deshonrosas a un familiar fallecido, un tema delicado que suscita interrogantes tanto jurídicos como morales.

El Caso en Examen

El recurrente, V., interpuso una demanda de indemnización por los daños derivados de la difusión de noticias difamatorias relativas a su hermano, fallecido seis años antes. La Corte de Apelación de Venecia había desestimado la demanda indemnizatoria, considerando insuficiente la prueba del daño sufrido. Sin embargo, la Casación casó con reenvío dicha decisión, destacando la importancia de considerar la presunción de daño moral en caso de difamación de familiares fallecidos.

(DAÑOS MORALES) En general. En materia de responsabilidad civil por difamación, el perjuicio por sufrimiento moral y reputacional, derivado de la atribución de conductas deshonrosas e indemostradas a componentes fallecidos de la familia "sucesoria" (cónyuge e hijos) y "originaria" (padres y hermanos), no es in re ipsa, sino que se presume iuris tantum, según una valoración ordinaria, es decir, en defecto de elementos opuestos que, como hechos modificativos o incluso impeditivos de la pretensión indemnizatoria, recaen en el ámbito de la carga probatoria del autor del ilícito. (En el caso de autos, en el que el actor había interpuesto demanda de indemnización por los daños derivados de la difusión, durante una transmisión radiofónica, de noticias difamatorias contra su hermano, fallecido seis años antes, la S.C. casó con reenvío la sentencia de la corte de apelación, que había desestimado la demanda, considerando erróneamente que no existía prueba del daño consecuencia, en términos de relación entre el sujeto presuntamente difamado y el demandante, sin alegación y demostración, es decir, de circunstancias que permitieran calificar dicha relación entre los parientes, de modo que se pudiera hipotetizar un perjuicio efectivo, ni siquiera desde el punto de vista del daño moral por sufrimiento, teniendo en cuenta que los dos hermanos tenían una diferencia de edad de casi veinte años y habían vivido en diferentes realidades geográficas, lo que hacía presumir una autonomía de sus respectivas esferas de vida).

La Presunción de Daño Moral

La Corte aclaró que el daño moral derivado de la difamación no es automáticamente inherente, sino que debe ser demostrado. Sin embargo, en ausencia de elementos contrarios, existe una presunción iuris tantum de sufrimiento moral y reputacional. Esto implica que, en caso de que un miembro de la familia sea víctima de difamación, los familiares tienen derecho a solicitar una indemnización por el daño sufrido, a menos que se demuestre lo contrario.

  • El perjuicio moral se presume pero no es automático.
  • El sujeto que difama debe probar la inexistencia del daño.
  • La relación entre el fallecido y los familiares debe estar claramente definida.

Conclusiones

Esta sentencia marca un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las personas que sufren un daño moral a causa de la difamación de familiares fallecidos. Subraya la necesidad de una evaluación cuidadosa de las relaciones familiares y del daño sufrido, promoviendo una mayor protección legal en contextos de sensibilidad como el de la muerte de un ser querido. En un panorama jurídico en continua evolución, es fundamental que las familias sepan que tienen derecho a ser protegidas incluso después de la pérdida de una persona querida.

Bufete de Abogados Bianucci