La sentencia del Tribunal de Casación n. 19718 del 17 de julio de 2024 ha planteado importantes interrogantes sobre la modalidad de ejecución del interrogatorio formal en el ámbito civil. En particular, el Tribunal reiteró que el interrogatorio debe ser prestado personalmente por el sujeto implicado y no puede ser delegado a un procurador especial, tal como se establece en el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). Este principio es fundamental para garantizar la veracidad y la fiabilidad de las declaraciones prestadas en sede procesal.
El caso en cuestión enfrentó a dos partes, S. (S. G.) y P. (A. M.), en una disputa legal que llevó a la necesidad de un interrogatorio formal. El Tribunal de Apelación de Nápoles había aceptado inicialmente la solicitud de interrogatorio a través de un procurador especial, pero la decisión fue recurrida, lo que llevó a la pronunciación del Tribunal de Casación.
La máxima de la sentencia es clara:
Respuesta al interrogatorio prestada por el procurador especial - Inadmisión. El interrogatorio formal no puede ser prestado por medio de procurador especial, dado que el sujeto a quien se le defiere debe responder al mismo personalmente y oralmente en base al art. 231 c.p.c.
Esta formulación evidencia cómo el interrogatorio formal no puede ser delegado a terceros, ya que la ley exige que el sujeto interrogado responda directamente y oralmente. El art. 231 c.p.c. subraya la importancia del testimonio directo, que permite al juez evaluar no solo el contenido de las declaraciones, sino también la credibilidad y la sinceridad del testigo.
La decisión del Tribunal de Casación tiene diversas implicaciones significativas para los abogados y los sujetos implicados en procedimientos civiles:
Esta sentencia constituye un recordatorio de la centralidad de la persona en el proceso civil, destacando lo crucial que es que cada sujeto asuma la responsabilidad de sus afirmaciones.
En conclusión, el auto n. 19718 del 2024 del Tribunal de Casación pone de relieve un aspecto fundamental del derecho procesal civil: el interrogatorio formal debe ser realizado personalmente por el sujeto implicado. Esta posición no solo respeta el mandato normativo del art. 231 c.p.c., sino que también sirve para garantizar la integridad y la veracidad de la información proporcionada en sede procesal. Los abogados y sus asistidos deberán tener en cuenta esta importante precisión en futuras estrategias legales.