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Jurisdicción del Juez Ordinario en la Controversia entre Entidades Públicas: Análisis de la Ordenanza n. 15911 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Jurisdicción del Juez Ordinario en la Controversia entre Entidades Públicas: Análisis de la Ordenanza n.º 15911 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 15911 del 6 de junio de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la jurisdicción en el ámbito público, estableciendo claramente que las controversias entre entidades públicas relativas a la entrega de bienes inmuebles concedidos en comodato deben ser tratadas por el juez ordinario. Esta decisión, emitida por el Presidente D'Ascola Pasquale y el ponente Giusti Alberto, subraya la naturaleza contractual de la relación de comodato, desvinculándola de actos administrativos de concesión.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La cuestión jurídica planteada por la ordenanza se sitúa en el ámbito de las relaciones entre entidades públicas, que a menudo se encuentran gestionando bienes inmuebles de manera similar a los particulares. La jurisprudencia italiana ha abordado este tema en múltiples ocasiones, destacando cómo el comodato, regulado por el Código Civil en su artículo 1803, constituye un contrato paritario, independientemente de la naturaleza de las entidades involucradas.

  • Ley 20 de marzo de 1865 n.º 2248 art. 2
  • Ley 6 de diciembre de 1971 n.º 1034 art. 5
  • Código Civil art. 1803

El Principio de la Jurisdicción Ordinaria

Controversia entre entidades públicas - Demanda de entrega de bien inmueble concedido en comodato - Relación de concesión - Configurabilidad - Exclusión - Consecuencias - Jurisdicción del juez ordinario - Devolución - Naturaleza de los contratantes - Irrelevancia - Supuesto de hecho. La controversia que tiene por objeto la demanda de entrega de un inmueble, perteneciente al patrimonio disponible de una entidad pública y concedido en comodato a otra entidad pública, se devuelve a la jurisdicción del juez ordinario, porque deriva de una relación paritaria de naturaleza contractual, no de un acto administrativo de concesión del bien, y es irrelevante la naturaleza jurídica de los sujetos contratantes. (Principio afirmado con referencia a la demanda de resolución del contrato de comodato y de condena a la entrega del inmueble, propuesta por el propietario Ente nacional para la celulosa y el papel contra el comodatario Ministerio de la universidad y la investigación).

Esta máxima jurídica destaca cómo la jurisdicción del juez ordinario es pertinente en caso de controversias derivadas de contratos de comodato. La importancia de este principio radica en que la naturaleza contractual de la relación entre las partes no debe confundirse con la naturaleza publicística de las entidades involucradas.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 15911 de 2024 representa un paso significativo en la clarificación de la jurisdicción en materia de comodato entre entidades públicas. Reafirma la centralidad del contrato y su aplicación también en el contexto de las relaciones entre entidades públicas. La decisión de devolver la controversia al juez ordinario ofrece mayor certeza jurídica y tutela de los derechos de las partes involucradas, garantizando un enfoque paritario y contractual que refleja los principios fundamentales del derecho civil.

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