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Mandato de Arresto Europeo y Derecho a la Defensa: Un Análisis de la Sentencia n. 50684 de 2023. | Bufete de Abogados Bianucci

Orden de Detención Europea y Derecho a la Defensa: Un Análisis de la Sentencia n.º 50684 de 2023

La reciente orden n.º 50684 del 29 de septiembre de 2023 del Tribunal de Casación aborda un tema crucial en el derecho penal europeo: el derecho del acusado a la defensa técnica en un proceso penal, especialmente cuando se trata de sentencias dictadas en ausencia del propio acusado. Esta cuestión se enmarca en el contexto de la orden de detención europea, un mecanismo que permite la entrega de personas buscadas entre los Estados miembros de la Unión Europea.

El Caso y las Cuestiones Prejudiciales

El Tribunal de Casación consideró oportuno remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si el derecho a la defensa técnica debe considerarse un derecho fundamental, tal como se consagra en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en la Carta de Niza. En particular, las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren a:

  • Si el derecho a la defensa técnica en un proceso penal se encuentra entre los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de Niza;
  • Si una condena dictada en ausencia del acusado y sin un defensor puede, no obstante, respetar el derecho a la defensa;
  • Si un Estado puede denegar la entrega de un acusado ausente que no ha podido beneficiarse de una defensa adecuada.
Sujeto condenado "in absentia" sin ser asistido por ningún defensor – Facultad del condenado de obtener la repetición del juicio con las garantías de defensa – Suficiencia – Facultad del Estado requerido de denegar la entrega – Condiciones – Remisión prejudicial al TJUE. En materia de orden de detención europea, debe someterse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, la resolución de las siguientes cuestiones prejudiciales: a) si el artículo 6 del TUE debe interpretarse en el sentido de que el derecho del acusado a la defensa técnica en un proceso penal se incluye entre los derechos consagrados en la Carta de Niza y los derechos fundamentales garantizados por el CEDH y resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros de la Unión Europea, que reconoce como principios generales del derecho de la Unión y que la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea 2002/584/GAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, obliga a respetar; b) si, en caso afirmativo, el derecho del acusado a la defensa técnica en un proceso penal puede considerarse respetado en cualquier caso si la sentencia de condena se ha dictado contra un acusado ausente y no asistido por ningún defensor, de su confianza o nombrado por el juez competente, aunque esté sujeta al derecho potestativo del propio acusado, una vez entregado, de obtener la repetición del juicio con las garantías de defensa; c) si, en consecuencia, el artículo 4 bis de la Decisión Marco del Consejo UE 2002/584/GAI, introducido por la Decisión Marco del Consejo UE 2009/299/GAI, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el Estado requerido de la entrega tiene la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, si el interesado no ha comparecido personalmente al juicio que ha concluido con la decisión, incluso cuando concurran las condiciones del apartado 1, letra d), del mismo artículo 4 bis, pero el interesado no haya sido asistido por un defensor, nombrado de su confianza o de oficio por el juez competente.

Implicaciones de la Sentencia

Esta orden del Tribunal de Casación representa un paso significativo en la protección de los derechos fundamentales de los acusados. La ausencia de un defensor durante un proceso penal puede comprometer gravemente el derecho a la defensa, un principio fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 111 de la Constitución Italiana y en el artículo 6 del CEDH. La sentencia pone, por tanto, el acento en la necesidad de garantizar que todo acusado, independientemente de su presencia en sala, pueda beneficiarse de una defensa adecuada.

Conclusiones

En conclusión, la orden n.º 50684 de 2023 del Tribunal de Casación no solo aclara la importancia del derecho a la defensa en un contexto europeo, sino que también invita a reflexionar sobre las modalidades de aplicación de las garantías de defensa en sede de orden de detención europea. La cuestión planteada al TJUE podría tener repercusiones significativas en el futuro de los procedimientos penales en Europa, poniendo el acento en la importancia de un equilibrio entre la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

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