La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 25191 de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la indemnización por daño diferencial por enfermedades profesionales. El Tribunal analizó un caso en el que un empleado, A.A., solicitó una indemnización debido a una intervención quirúrgica de bypass aortocoronario, alegando que su patología era atribuible a las condiciones de trabajo como conductor.
El caso original fue examinado por el Tribunal de Apelación de Messina, que constató la relación causal entre la actividad laboral y el evento dañoso, reconociendo el derecho de A.A. a una indemnización de 148.759 euros, neto del importe indemnizable por el INAIL. El Tribunal sostuvo que las duras condiciones de trabajo y las responsabilidades del empleador, de conformidad con el art. 2087 del Código Civil, justificaban la liquidación del daño diferencial.
La responsabilidad del empleador se suma a la meramente indemnizatoria del INAIL, siendo diferentes los fundamentos y los ámbitos de las dos medidas compensatorias.
Omissis Spa presentó recurso de casación, impugnando varios aspectos de la sentencia de apelación. Entre los motivos, la sociedad alegó la violación del art. 112 del Código de Procedimiento Civil y la inadmisibilidad del juicio de primer grado por defecto de legitimación pasiva. El Tribunal desestimó estas objeciones, afirmando que, en caso de solicitarse indemnización por enfermedad profesional, no existe defecto de legitimación pasiva del empleador.
Otro aspecto crucial de la sentencia se refiere al reconocimiento del daño moral. A.A. impugnó el rechazo de la solicitud de indemnización por daño moral, alegando que el Tribunal de Apelación no había motivado adecuadamente su decisión. El Tribunal de Casación acogió el segundo motivo del recurso incidental, destacando que el sufrimiento moral es un aspecto autónomamente indemnizable y que el Tribunal de Apelación debería haber considerado las repercusiones psicológicas del evento dañoso.
La sentencia Cass. civ., Sez. lavoro, n. 25191 de 2023, reafirma la importancia de la protección de los trabajadores en caso de enfermedades profesionales, aclarando que la responsabilidad del empleador no puede ser eludida. Además, el reconocimiento del daño moral subraya la necesidad de una evaluación completa y detallada de los sufrimientos padecidos por los trabajadores. Es fundamental que los tribunales de mérito consideren todos los aspectos del daño, tanto patrimonial como no patrimonial, garantizando así una justicia adecuada y completa.