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Arrendamiento y Buena Fe: Reflexiones sobre la Ordenanza n. 11219 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Arrendamiento y Buena Fe: Reflexiones sobre la Sentencia n.º 11219 de 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 11219, de 26 de abril de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre el tema del arrendamiento de inmuebles para uso distinto del de vivienda. En un contexto en el que las relaciones contractuales deben respetar los principios de equidad y buena fe, la sentencia se pronuncia sobre la inacción del arrendador y la legitimidad de su reclamación de pago de las rentas atrasadas.

El Contexto de la Sentencia

El caso se refería a un litigio entre F. y S. en el que el arrendador había mostrado un comportamiento de inacción al ejercer sus derechos de crédito durante un período prolongado. El Tribunal de Casación ha establecido que este comportamiento no implica automáticamente una renuncia al derecho de reclamar el pago íntegro de las rentas devengadas.

En general. En materia de arrendamiento de inmuebles urbanos para uso distinto del de vivienda, la conducta del arrendador que, tras haber permanecido inactivo en la exigencia al arrendatario —incluso si por un hecho que le es imputable y por un tiempo tal que haga creer razonablemente al deudor que el derecho ya no se ejercerá— reclama el pago íntegro de las rentas devengadas no es suficiente para configurar un comportamiento concluyente del que se deduzca inequívocamente la voluntad tácita de renunciar al derecho, ni representa un caso de abuso del derecho, porque el simple retraso de una parte en el ejercicio de sus prerrogativas puede dar lugar a una violación del principio de buena fe en la ejecución del contrato solo si, al no responder a ningún interés de su titular, se traduce en un daño para la contraparte.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta resolución tiene varias implicaciones prácticas:

  • Reconocimiento de la legitimidad del arrendador para reclamar las rentas atrasadas incluso después de un período de inactividad.
  • Afirmar que la inacción no constituye de por sí una renuncia a los derechos por parte del arrendador.
  • Evaluar el principio de buena fe en relación con los intereses de ambas partes.

El Tribunal, remitiéndose también a las disposiciones del Código Civil, aclara que el abuso del derecho no puede configurarse simplemente sobre la base de un retraso en la solicitud de cumplimiento. En otras palabras, el arrendador debe demostrar que su comportamiento no ha causado daño al arrendatario y que ha mantenido un interés legítimo en exigir la deuda.

Conclusiones

La sentencia n.º 11219 de 2024 nos invita a reflexionar sobre la importancia de la buena fe en los contratos de arrendamiento. Los profesionales del derecho y los arrendadores deben ser conscientes de que la inacción tiene consecuencias y que la reclamación tardía de pago debe estar justificada. A la luz de esto, es fundamental mantener un diálogo abierto entre las partes y respetar los derechos recíprocos, para evitar litigios futuros y garantizar la estabilidad de las relaciones contractuales.

Bufete de Abogados Bianucci