La reciente auto n. 9195 del 6 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por M. Mocci y con ponente R. Guida, ofrece importantes aclaraciones en materia de servidumbres prediales. En particular, la Corte abordó la cuestión del uso parcial de una servidumbre y sus implicaciones legales, estableciendo que dicho uso no conlleva la extinción del derecho de servidumbre, ni siquiera si se prolonga en el tiempo. Este principio es de gran relevancia para las partes involucradas en controversias relativas a servidumbres y derechos de paso.
En el caso en examen, la Corte confirmó una sentencia de la Corte de Apelación de Bolonia que había excluido la extinción parcial de una servidumbre de paso, a pesar del estrechamiento de la carretera por parte del propietario del fundo sirviente. Dicho estrechamiento se había realizado mediante la instalación de plantas y la construcción de un pequeño muro. La Corte afirmó que, si bien el uso de la servidumbre estaba limitado, el derecho en sí mismo no podía considerarse extinguido.
El uso parcial de la servidumbre, incluso si se prolonga en el tiempo, no sirve para reducir su contenido en los límites de la menor utilidad respecto a la permitida por el título, ya que por no uso solo puede cesar el derecho, mientras que la mayor cantidad, que no ha sido utilizada por el titular de la servidumbre, no es un derecho, sino una de sus componentes, de modo que la misma no es susceptible de extinción. (En la especie, la S.C. confirmó la sentencia de mérito que había excluido la extinción, ni siquiera parcial, de la servidumbre de paso debido a un estrechamiento de la carretera utilizada para ejercerla, realizado por el propietario del fundo sirviente mediante la colocación de plantas y la edificación de un pequeño muro).
Esta resolución se basa en disposiciones del Código Civil italiano, en particular los artículos 1073, 1074 y 1075, que regulan las servidumbres. La Corte aclaró que el uso parcial de la servidumbre no conlleva su extinción, sino más bien una limitación en el ejercicio del derecho, que sigue siendo válido y activo. Por lo tanto, los titulares de servidumbres deben ser conscientes de que posibles limitaciones físicas no pueden reducir su derecho original, salvo casos de extinción por no uso prolongado.