La justicia italiana aborda constantemente el equilibrio entre la exigencia punitiva y los principios de proporcionalidad de la pena. En este contexto, la reciente Sentencia n. 19039 del 17 de abril de 2025 (depositada el 21 de mayo de 2025) de la Corte de Casación asume gran relevancia. Presidida por la Dra. M. G. R. A. y con ponente y redactor la Dra. S. R., esta decisión interviene en el delicado tema de la conversión de penas privativas de libertad cortas en sanciones pecuniarias, especialmente en presencia de desfavorables condiciones económicas del imputado. La sentencia, que anuló en parte con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Roma, establece un principio fundamental que merece un análisis atento.
El punto central de la cuestión es si el juez puede negar la sustitución de una pena privativa de libertad corta por una pecuniaria, motivando con las precarias condiciones económicas del condenado. La Suprema Corte ha aclarado de manera inequívoca que tal denegación no es admisible, fijando un punto firme en la jurisprudencia en materia de penas sustitutivas.
En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, el juez no puede rechazar la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por la pena pecuniaria basándose en las desfavorables condiciones económicas y patrimoniales del imputado, ya que el pronóstico de incumplimiento obstaculizador se refiere únicamente a las penas sustitutivas acompañadas de prescripciones. (En la motivación, la Corte destacó que, además, la nueva formulación del art. 56-quater de la ley 24 de noviembre de 1981, n. 689, introducida por el art. 71, apartado 1, letra d), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, permite calibrar la medida de la pena pecuniaria a la situación económica global del imputado).
Este pasaje es crucial. La Casación distingue netamente entre penas sustitutivas que implican prescripciones (como la semilibertad o la detención domiciliaria) y la pena pecuniaria. Para las primeras, un pronóstico negativo de cumplimiento puede justificar la denegación. Para la pena pecuniaria, en cambio, la situación económica desfavorecida no puede ser un obstáculo. Negar la sustitución por motivos económicos equivaldría a condenar al imputado a la privación de libertad por su condición de indigencia, creando una disparidad de trato inaceptable y lesiva de los principios constitucionales de igualdad y de finalidad reeducativa de la pena.
La sentencia n. 19039/2025 se inserta en el marco normativo profundamente modificado por el Decreto Legislativo 10 de octubre de 2022, n. 150, conocido como Reforma Cartabia. La Corte se refiere en particular a la nueva formulación del artículo 56-quater de la Ley 24 de noviembre de 1981, n. 689, que permite "