La sentencia n.º 22903 del 19 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la disciplina de las pensiones de inhabilidad para los notarios. En particular, la Corte ha reiterado que el reconocimiento de la pensión de inhabilidad está condicionado al ejercicio efectivo o jurídicamente posible de las funciones notariales, excluyendo así la posibilidad de beneficiarse de dicha pensión en caso de suspensión de la actividad por motivos disciplinarios.
La Corte ha invocado el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la previsión y solidaridad de la Caja Nacional del Notariado, estableciendo que:
En general. El art. 10, apartado 1, letra b), del Reglamento para la actividad de previsión y solidaridad de la Caja nacional del notariado constituye una disposición de carácter negocial, que se sustrae al control de constitucionalidad, y –de conformidad con las razones que el ente, en su autonomía, ha atribuido a la tutela de los inscritos– debe interpretarse en el sentido de que el reconocimiento de la pensión de inhabilidad presupone el ejercicio en curso, o en cualquier caso jurídicamente posible, de las funciones notariales y la imposibilidad de darles continuidad por una causa de inhabilidad sobrevenida. (En el caso de especie, la S.C. ha confirmado la sentencia de apelación que había desestimado el recurso de un notario, obligado a suspender su actividad muchos años antes a raíz de un procedimiento disciplinario).
Esta interpretación subraya la importancia de desempeñar activamente las funciones notariales, estableciendo una clara distinción entre la inhabilidad y las consecuencias de los procedimientos disciplinarios. Por lo tanto, un notario que haya sufrido una suspensión por motivos disciplinarios no puede invocar la pensión de inhabilidad, incluso si su estado de salud no le permite ejercer.
Las implicaciones de esta ordenanza son múltiples y pueden resumirse en los siguientes puntos:
Esta sentencia representa un importante punto de referencia para los notarios y para los juristas que se ocupan de derecho previsional, ya que aclara el contexto en el que se puede solicitar la pensión de inhabilidad y cuáles son los límites de dicha solicitud.
En conclusión, la sentencia n.º 22903 de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante interpretación del Reglamento de la Caja Nacional del Notariado, aclarando que el reconocimiento de la pensión de inhabilidad no es automático y debe ir acompañado del ejercicio efectivo de las funciones notariales. Esta decisión invita a reflexionar sobre la importancia de una adecuada tutela para los profesionales del sector, pero también sobre la necesidad de un correcto encuadramiento de las situaciones de inhabilidad respecto a posibles procedimientos disciplinarios.