La sentencia n.º 34127 del 6 de julio de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el derecho penal: el juicio de remisión en materia de medidas cautelares. En esta resolución, la Corte reiteró la importancia del vínculo al principio de derecho, limitando la investigación del juez de remisión a aspectos específicos de la decisión anulada, sin poder extender el análisis a vicios de nulidad o inadmisibilidad no señalados por la propia Corte.
Según la máxima establecida por la sentencia, el juez de remisión, en virtud del artículo 627 del código de procedimiento penal, está obligado a seguir el principio de derecho afirmado por la Corte de Casación. Esto significa que, si bien tiene cierta libertad de juicio, el juez no puede ampliar el campo de investigación a cuestiones que no hayan sido específicamente examinadas por la Corte. Dicha limitación tiene como objetivo garantizar la certeza del derecho y la estabilidad de las decisiones jurídicas, evitando que un nuevo examen pueda reabrir cuestiones ya resueltas.
Juicio cautelar - Vínculo del juez de remisión al principio de derecho - Existencia - Extensión de la investigación de mérito permitida - Punto anulado - Posibilidad de apreciar nulidades o inadmisibilidades no constatadas por la Corte de casación - Exclusión - Sobrevivencia de nuevos elementos de hecho - Relevancia - Supuesto de hecho. En materia de revisión de las medidas cautelares, el juez de remisión ex art. 627 del código de procedimiento penal está vinculado al principio de derecho afirmado por la Corte de casación y está limitado, en la investigación de mérito delegada, al examen de los "puntos" de la primera decisión afectados por la anulación, con prohibición de extender la investigación a vicios de nulidad o inadmisibilidad no constatados por la Corte, salvo, en la materia específica, la sobreveniencia de nuevos elementos de hecho, siempre evaluables en el juicio en el estado de los actos. (En el caso, la Corte consideró que el Tribunal de revisión, en sede de remisión, había tenido correctamente en cuenta el hecho sobrevenido constituido por el pronunciamiento sobre el mérito, con la sentencia de primer grado, de los delitos en los que se basaba la medida cautelar).
Un aspecto particularmente interesante de la sentencia es la posibilidad de considerar nuevos elementos de hecho que puedan surgir durante el juicio. La Corte precisó que, si bien el juez de remisión no puede examinar vicios no constatados por la Corte, tiene la facultad de evaluar hechos nuevos que puedan influir en la decisión sobre la medida cautelar. Este equilibrio entre el respeto al principio de derecho y la adecuación de la respuesta jurídica a las nuevas circunstancias es fundamental para garantizar un proceso justo.
En conclusión, la sentencia n.º 34127 de 2023 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de medidas cautelares. Aclara los límites dentro de los cuales debe operar el juez de remisión, así como la importancia de la evaluación de nuevos elementos de hecho. Esta resolución no solo protege los derechos del imputado, sino que también contribuye a una mayor certeza del derecho, garantizando que las decisiones se basen en un marco jurídico claro y definido.