La sentencia n.º 33523 del 27 de abril de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de adquisición de pruebas en el contexto de los delitos de estafa agravada en perjuicio del Estado. En particular, la decisión aclara que la interceptación de comunicaciones telefónicas no está permitida en tales casos, planteando interrogantes sobre las implicaciones para la jurisprudencia y para los operadores del derecho.
La Corte de Casación, en su pronunciamiento, afirmó que
“Delito de estafa agravada en perjuicio del Estado - Admisibilidad - Exclusión - Razones. La interceptación de conversaciones o de comunicaciones telefónicas no está permitida en los procedimientos relativos al delito de estafa agravada en perjuicio del Estado, que no es catalogable entre los delitos contra la administración pública y que, en ausencia de otras circunstancias agravantes a tal fin relevantes, no entra, 'quoad poenam', entre aquellos para los que la interceptación está permitida.”
Esta afirmación pone de relieve la necesidad de una rigurosa interpretación de las normas que regulan el uso de las interceptaciones. De acuerdo con el Código Penal, el artículo 640, apartado 2, letra 1, define las circunstancias agravantes para el delito de estafa, mientras que el artículo 266 del Nuevo Código de Procedimiento Penal regula las modalidades de adquisición de pruebas. Sin embargo, la Corte consideró que la estafa agravada no puede equipararse a los delitos contra la administración pública, limitando así el uso de las interceptaciones.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas, en particular para los profesionales legales y para las autoridades investigadoras. He aquí algunas de las implicaciones principales:
En resumen, la sentencia n.º 33523 de 2023 representa un paso crucial en la definición de los límites al uso de las interceptaciones en el contexto de la estafa agravada en perjuicio del Estado. La Corte de Casación, con su interpretación, invita a juristas y operadores del derecho a reflexionar sobre la necesidad de equilibrar el derecho a la prueba con el respeto a las libertades individuales. Es fundamental, por tanto, que las investigaciones se orienten hacia métodos alternativos de recopilación de pruebas, manteniendo siempre un ojo atento a las garantías procesales de los acusados.