En el laberinto del derecho de la seguridad social y asistencial italiano, la fase de comprobación del estado de invalidez o discapacidad representa a menudo el primer y más delicado obstáculo para los ciudadanos. Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación, el Auto n.º 28659 del 29 de octubre de 2025, ha intervenido para aclarar los límites y el alcance real de la resolución emitida de conformidad con el artículo 445-bis, último párrafo, del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Supremo ha delimitado con precisión las fronteras entre la evaluación médica y la efectiva atribución del beneficio económico, poniendo fin a frecuentes malentendidos interpretativos.
El asunto tiene su origen en una controversia que enfrentó a P. C. y E. F. M., la cual llegó a la atención de los jueces de legalidad tras el pronunciamiento del Tribunal de Frosinone. En el centro del debate se encuentra la naturaleza del decreto de homologación o de la sentencia que concluye el procedimiento de Comprobación Técnica Preventiva Obligatoria (ATPO, por sus siglas en italiano). Muchos recurrentes, de hecho, consideran erróneamente que el reconocimiento del estado de invalidez por parte del perito médico oficial (CTU) equivale automáticamente a la atribución de la pensión o de la prestación asistencial.
El Tribunal de Casación ha reiterado, por el contrario, que el procedimiento especial previsto en el art. 445-bis del c.p.c. tiene una finalidad exclusivamente instrumental y de descongestión, orientada a cristalizar únicamente la condición médica del solicitante. Para la efectiva concesión de la prestación, la entidad de previsión social deberá verificar posteriormente los denominados requisitos extrasanitarios, tales como:
Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, es fundamental analizar la doctrina expresada por los jueces de legalidad:
El pronunciamiento al que se refiere el art. 445-bis, último párrafo, del c.p.c., tiene por objeto únicamente la comprobación del requisito sanitario funcional para beneficiarse de una prestación de previsión social o asistencial, por lo que la resolución relativa no puede tener eficacia declarativa sobre el derecho a la prestación en sí, el cual está destinado a surgir solo tras los ulteriores controles relativos a los presupuestos extrasanitarios.
Esta doctrina aclara de manera inequívoca que el juez, en la fase de la ATPO, no puede ni debe declarar el derecho del ciudadano a recibir la prestación económica. Su labor se agota en validar o no las conclusiones del médico forense. Si el requisito sanitario es acreditado, la responsabilidad recae en el INPS (o en la entidad competente), que deberá proceder a la verificación de los requisitos socioeconómicos antes de liquidar las sumas adeudadas.
La decisión del Tribunal, en línea con los precedentes conformes (como la sentencia n.º 17787 de 2020), destaca la importancia de una correcta asistencia jurídica desde las primeras etapas del litigio en materia de seguridad social. Obtener un resultado favorable en el peritaje médico es un paso fundamental, pero no representa el final del camino. En caso de que la entidad de previsión social deniegue el pago alegando la falta de requisitos de renta, el ciudadano deberá promover un juicio ordinario de cognición autónomo para hacer valer su derecho subjetivo a la prestación.
En conclusión, el Auto n.º 28659 de 2025 del Tribunal de Casación reafirma un principio de importancia fundamental para la eficiencia y la correcta distribución de las competencias en el sistema de seguridad social. La comprobación sanitaria sigue siendo un presupuesto indispensable, pero no autosuficiente. Para los ciudadanos y para los operadores jurídicos, este pronunciamiento representa una advertencia para no confundir la salud con el patrimonio, recordando que la protección asistencial del Estado se fundamenta siempre en un delicado equilibrio entre necesidades médicas y protecciones sociales y económicas.