Canon RAI y reparto de jurisdicción: el Auto n.º 29608/2025 de las Secciones Unidas

El complejo entramado de las competencias jurisdiccionales en Italia reserva a menudo cuestiones de notable interés práctico y teórico, especialmente cuando se trata de relaciones económicas entre sujetos concesionarios de servicios públicos y el Estado. Un caso emblemático es el abordado por las Secciones Unidas del Tribunal de Casación en el auto n.º 29608 del 10 de noviembre de 2025. En el centro de la controversia se encuentra la pretensión de la concesionaria del servicio público de radiotelevisión, la R.A.I., de que se le reconozca la totalidad del canon de abono correspondiente al año 2014, impugnando la reducción dispuesta por ley.

El contexto normativo y la reducción del canon

El asunto tiene su origen en la aplicación del artículo 21, apartado 4, del Decreto Ley n.º 66 de 2014 (convertido con modificaciones por la Ley n.º 89 de 2014), que previó una minoración de las sumas destinadas a la concesionaria para el año 2014. La concesionaria interpuso una demanda impugnando dicha reducción y planteando dudas de legitimidad constitucional sobre la norma misma. La cuestión fundamental sometida a las Secciones Unidas se refería a la identificación del juez competente: ¿se trata de una controversia atribuida al Juez Ordinario (G.O.) o al Juez Administrativo (G.A.)? La defensa fue confiada al conocido abogado M. L., quien sostuvo los argumentos de la concesionaria.

La decisión de las Secciones Unidas y la doctrina

Las Secciones Unidas han confirmado la jurisdicción del juez ordinario, desestimando el recurso de la Abogacía General del Estado y alineándose con sus propios precedentes. A continuación se reproduce la doctrina de la decisión:

La demanda propuesta por la R.A.I. con el fin de que se le reconozca el canon íntegro, incluso para el año 2014, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, dado que se incluye entre las 'contraprestaciones' a las que se refiere el art. 133, apartado 1, letra c, del c.p.a. (Código del Proceso Administrativo), y la relativa minoración, para el año en cuestión, deriva de una norma de ley (el art. 21, apartado 4, del d.l. n.º 66 de 2014) de la cual se deduce la ilegitimidad constitucional, y no de un acto administrativo de naturaleza discrecional.

Este principio es de fundamental importancia, ya que distingue claramente las situaciones en las que la Administración Pública actúa mediante actos autoritativos y discrecionales de aquellas en las que el efecto jurídico deriva directamente de una fuente primaria, es decir, la ley. En el caso de autos, la reducción del canon no fue determinada por una elección discrecional de la Administración Pública, sino por un preciso precepto legislativo del cual se deducía su inconstitucionalidad.

¿Por qué la controversia corresponde al Juez Ordinario?

El Tribunal Supremo ha basado su decisión en algunos puntos clave:

  • La naturaleza del canon como contraprestación: El canon de abono se incluye entre las 'contraprestaciones' vinculadas a la concesión de servicios públicos en virtud del artículo 133, apartado 1, letra c, del Código del Proceso Administrativo (c.p.a.), para las cuales la jurisdicción exclusiva del Juez Administrativo es limitada, dejando al Juez Ordinario las controversias meramente patrimoniales.
  • Ausencia de poder discrecional: La minoración impugnada no deriva de un acto administrativo que sea expresión de poder discrecional de la Administración Pública, sino de la aplicación directa de una norma de ley. En consecuencia, no existe ningún acto administrativo que anular, sino un derecho subjetivo patrimonial que proteger.
  • Control de constitucionalidad: El juez ordinario tiene el pleno poder de examinar la no manifiesta infundabilidad de la cuestión de legitimidad constitucional de la ley y, eventualmente, remitir las actuaciones al Tribunal Constitucional.

Conclusiones sobre el alcance del pronunciamiento

En conclusión, el auto n.º 29608/2025 reafirma un límite claro en el reparto de jurisdicción. Cuando la controversia versa sobre derechos subjetivos de naturaleza patrimonial (como el derecho a la percepción del canon en su totalidad) y la lesión alegada deriva directamente de una norma de ley en lugar de un acto discrecional de la administración, la tutela jurisdiccional debe solicitarse ante el Juez Ordinario. Este pronunciamiento ofrece un importante punto de referencia para los profesionales del sector y para las sociedades concesionarias de servicios públicos a la hora de determinar la vía judicial correcta que debe emprenderse.

Bufete de Abogados Bianucci