El complejo entramado de las competencias jurisdiccionales en Italia reserva a menudo cuestiones de notable interés práctico y teórico, especialmente cuando se trata de relaciones económicas entre sujetos concesionarios de servicios públicos y el Estado. Un caso emblemático es el abordado por las Secciones Unidas del Tribunal de Casación en el auto n.º 29608 del 10 de noviembre de 2025. En el centro de la controversia se encuentra la pretensión de la concesionaria del servicio público de radiotelevisión, la R.A.I., de que se le reconozca la totalidad del canon de abono correspondiente al año 2014, impugnando la reducción dispuesta por ley.
El asunto tiene su origen en la aplicación del artículo 21, apartado 4, del Decreto Ley n.º 66 de 2014 (convertido con modificaciones por la Ley n.º 89 de 2014), que previó una minoración de las sumas destinadas a la concesionaria para el año 2014. La concesionaria interpuso una demanda impugnando dicha reducción y planteando dudas de legitimidad constitucional sobre la norma misma. La cuestión fundamental sometida a las Secciones Unidas se refería a la identificación del juez competente: ¿se trata de una controversia atribuida al Juez Ordinario (G.O.) o al Juez Administrativo (G.A.)? La defensa fue confiada al conocido abogado M. L., quien sostuvo los argumentos de la concesionaria.
Las Secciones Unidas han confirmado la jurisdicción del juez ordinario, desestimando el recurso de la Abogacía General del Estado y alineándose con sus propios precedentes. A continuación se reproduce la doctrina de la decisión:
La demanda propuesta por la R.A.I. con el fin de que se le reconozca el canon íntegro, incluso para el año 2014, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, dado que se incluye entre las 'contraprestaciones' a las que se refiere el art. 133, apartado 1, letra c, del c.p.a. (Código del Proceso Administrativo), y la relativa minoración, para el año en cuestión, deriva de una norma de ley (el art. 21, apartado 4, del d.l. n.º 66 de 2014) de la cual se deduce la ilegitimidad constitucional, y no de un acto administrativo de naturaleza discrecional.
Este principio es de fundamental importancia, ya que distingue claramente las situaciones en las que la Administración Pública actúa mediante actos autoritativos y discrecionales de aquellas en las que el efecto jurídico deriva directamente de una fuente primaria, es decir, la ley. En el caso de autos, la reducción del canon no fue determinada por una elección discrecional de la Administración Pública, sino por un preciso precepto legislativo del cual se deducía su inconstitucionalidad.
El Tribunal Supremo ha basado su decisión en algunos puntos clave:
En conclusión, el auto n.º 29608/2025 reafirma un límite claro en el reparto de jurisdicción. Cuando la controversia versa sobre derechos subjetivos de naturaleza patrimonial (como el derecho a la percepción del canon en su totalidad) y la lesión alegada deriva directamente de una norma de ley en lugar de un acto discrecional de la administración, la tutela jurisdiccional debe solicitarse ante el Juez Ordinario. Este pronunciamiento ofrece un importante punto de referencia para los profesionales del sector y para las sociedades concesionarias de servicios públicos a la hora de determinar la vía judicial correcta que debe emprenderse.