Los límites del recurso de casación contra las decisiones del Consejo de Estado: el análisis de la Ordenanza n.º 30770 de 2025

La delimitación de las fronteras de la jurisdicción entre el juez ordinario y el juez administrativo representa desde siempre uno de los temas más complejos y debatidos de nuestro ordenamiento jurídico. Cuando una controversia involucra a la Administración Pública y a un ciudadano particular, como en el caso de la restitución de un área ocupada, la correcta identificación del juez competente es fundamental. Con la importante ordenanza n.º 30770 del 22 de noviembre de 2025, las Secciones Unidas del Tribunal de Casación han vuelto a aclarar un aspecto crucial: ¿hasta dónde llega el control de legalidad de la Casación sobre las decisiones del Consejo de Estado?

El caso: ocupación de áreas y contratos de compraventa

El asunto tiene su origen en una controversia entre un particular, M., y la contraparte C. (con la participación de una administración pública), cuyo objeto era la solicitud de restitución de un área ocupada por la A.P. El Consejo de Estado había declarado la falta de jurisdicción sobre la demanda de restitución, bajo el supuesto de no poder examinar, ni siquiera de forma incidental, la validez y la eficacia de un contrato de compraventa vinculado al área en cuestión. Contra esta decisión se interpuso un recurso ante las Secciones Unidas de la Casación, invocando el artículo 111, párrafo 8, de la Constitución, alegando una supuesta negativa al ejercicio de la jurisdicción por parte del juez administrativo.

Límites externos e internos: ¿cuándo puede intervenir la Casación?

Las Secciones Unidas han desestimado el recurso, reiterando un principio fundamental: el recurso de casación contra las sentencias del Consejo de Estado se admite exclusivamente por motivos relacionados con la jurisdicción (los llamados límites externos). Esto significa que la Casación solo puede intervenir si el juez administrativo ha invadido la esfera reservada al legislador o a otros poderes del Estado, o si ha negado su propia jurisdicción bajo el supuesto erróneo de que la materia correspondía al juez ordinario o a otro juez especial.

En el caso analizado, por el contrario, el posible error del Consejo de Estado al considerar que no podía decidir de forma incidental sobre la validez del contrato no constituye una negativa de jurisdicción. Se trata, en todo caso, de un error interno al proceso (un error in procedendo), derivado de una interpretación errónea del artículo 8 del Código del proceso administrativo (D.Lgs. 104/2010), el cual regula precisamente el conocimiento incidental del juez administrativo. Dicho tipo de error no es susceptible de revisión por las Secciones Unidas.

Queda fuera del control de las Secciones Unidas ex art. 111, párrafo 8, de la Constitución, la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado haya declarado la falta de jurisdicción sobre una demanda de restitución de un área ocupada por la A.P., bajo el supuesto de no poder conocer de forma incidental la cuestión relativa a la validez y eficacia de un contrato de compraventa referido a la misma, al no integrar dicha resolución una negativa al ejercicio de la jurisdicción sino, a lo sumo, un error in procedendo en el ejercicio del poder jurisdiccional del juez administrativo.

Las implicaciones prácticas para la tutela del ciudadano

Esta resolución ofrece importantes aclaraciones para los profesionales del derecho y para los ciudadanos que se encuentran gestionando litigios con la Administración Pública. A continuación, se resumen los puntos clave que se desprenden de la decisión:

  • Naturaleza del vicio: Un error en la aplicación de las normas sobre el conocimiento incidental (como el art. 8 del d.lgs. 104/2010) constituye un vicio interno al juicio administrativo y no una superación de los límites externos de la jurisdicción.
  • Inadmisibilidad del recurso: No es posible utilizar el recurso ex art. 111 de la Constitución como un grado adicional de apelación para hacer valer errores de derecho o de procedimiento cometidos por el Consejo de Estado.
  • Estabilidad de las decisiones: Se salvaguarda el principio de autoorganizabilidad y de independencia del juez administrativo en la interpretación de sus propias normas procesales.

Conclusiones

La ordenanza n.º 30770 de 2025 de las Secciones Unidas reafirma con fuerza el principio de taxatividad de los recursos de casación contra las sentencias del Consejo de Estado. Para los ciudadanos y las empresas, esto significa que la estrategia defensiva frente a la A.P. debe planificarse con extrema atención desde la primera instancia, ya que las posibilidades de cuestionar una resolución del Consejo de Estado ante la Casación permanecen circunscritas a hipótesis excepcionales y rigurosamente definidas.

Bufete de Abogados Bianucci