Cuando un acuerdo contractual no llega a buen término, las partes se encuentran a menudo ante una encrucijada jurídica: solicitar la resolución del contrato por incumplimiento con la indemnización por daños y perjuicios ordinaria, o ejercer el derecho de desistimiento reteniendo las arras confirmatorias recibidas (o exigiendo el doble de las entregadas). ¿Qué sucede, sin embargo, si en el acto judicial se produce una confusión terminológica entre estas dos medidas de protección? El Tribunal de Casación ha intervenido para aclarar la cuestión con el auto n.º 29482 del 7 de noviembre de 2025, ofreciendo una importante guía interpretativa para los profesionales del sector y para los ciudadanos.
El Código Civil italiano prevé remedios diferentes para la protección de la parte cumplidora. Por un lado, el artículo 1453 del c.c. regula la resolución del contrato por incumplimiento, que requiere la prueba rigurosa del daño sufrido para obtener su resarcimiento. Por otro lado, el artículo 1385, apartado 2, del c.c. introduce el mecanismo de las arras confirmatorias, que permite desistir del contrato reteniendo la suma recibida a título de liquidación preventiva y forzosa del daño, sin necesidad de demostrar el perjuicio económico efectivo. La jurisprudencia ha aclarado desde hace tiempo que estas dos acciones son incompatibles y no pueden acumularse.
En el caso de autos, que enfrentaba a R. (C. V. M.) y P., el Tribunal Supremo tuvo que determinar si el uso de una terminología imprecisa podía perjudicar la demanda de la parte cumplidora. Los jueces de legitimidad han reiterado que la sustancia prevalece sobre la forma, formulando la siguiente máxima:
La demanda de resolución del contrato por incumplimiento con retención de las arras confirmatorias recibidas (o condena al pago del doble de las entregadas) debe interpretarse como dirigida a obtener la declaración de la legitimidad del desistimiento efectuado con retención de la suma recibida a tal título, independientemente del nomen iuris utilizado, asumiendo un carácter determinante la solicitud relativa a las arras, por ser inherente a una pretensión accesoria al ejercicio del derecho potestativo de desistimiento e incompatible con la demanda ex art. 1453 c.c. de resolución y resarcimiento de daños según las reglas generales.
Esto significa que si un sujeto solicita la "resolución" del contrato pero simultáneamente pide retener las arras confirmatorias, el juez no puede desestimar la demanda por incoherencia. Por el contrario, el magistrado tiene el deber de interpretar la solicitud global como una demanda de desistimiento, dado que la pretensión sobre las arras es el elemento decisivo que califica la acción.
La decisión del Tribunal de Casación, en línea con los precedentes de las Secciones Unidas (sentencia n.º 553 de 2009), garantiza una protección sustancial y evita formalismos excesivos que perjudicarían a la parte lesionada por el incumplimiento ajeno. Podemos resumir los puntos clave del pronunciamiento en los siguientes aspectos:
En conclusión, el auto n.º 29482 de 2025 del Tribunal de Casación reafirma un principio de civilidad jurídica y de pragmatismo procesal. Proteger al contratante cumplidor significa también evitar que errores formales o imprecisiones de redacción en el escrito de demanda frustren el derecho a obtener justicia. Para quien se encuentra ante un incumplimiento contractual, este pronunciamiento representa una certeza adicional: la sustancia del derecho a la retención de las arras se salvaguarda por encima de cualquier formalismo.