Cuando se recibe una multa de tráfico y se decide presentar un recurso ante el Prefecto, el resultado del procedimiento administrativo se concreta a menudo en una ordenanza de requerimiento (ordinanza ingiunzione). Muchos conductores, en un intento de impugnar la validez de tales medidas, alegan un defecto de suscripción, especialmente cuando el acto está firmado por un Viceprefecto en lugar del Prefecto en persona. Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación, la Ordenanza n.º 31013 del 26 de noviembre de 2025, interviene sobre este tema específico, estableciendo un principio fundamental en materia de organización y poderes de la Administración Pública.
El asunto tiene su origen en el recurso interpuesto por A. P. contra una ordenanza de requerimiento emitida por infracciones del Código de Circulación (Codice della Strada). El recurrente sostenía la ilegitimidad de la medida por haber sido suscrita por el Viceprefecto y no por el Prefecto, lamentando la ausencia de una delegación de firma específica. Tras la desestimación del recurso por parte del Tribunal de Roma en 2022, la cuestión llegó ante los jueces de legalidad del Tribunal Supremo, llamados a aclarar si el Viceprefecto necesita una delegación expresa para ejercer tales funciones sancionadoras.
El Tribunal de Casación ha desestimado el recurso, confirmando la plena validez de la medida sancionadora. Los jueces han aclarado que, cuando el Viceprefecto es el titular de la oficina encargada del sistema sancionador administrativo, no existe ninguna necesidad de una delegación ad hoc. A continuación se reproduce la doctrina de la decisión:
Si el viceprefecto es titular de la oficina encargada de la aplicación del sistema sancionador administrativo, las ordenanzas de requerimiento por infracciones del C.d.S. pueden ser emitidas por él sin que sea necesaria una delegación específica, ya que, al no corresponder al Prefecto de forma exclusiva la adopción de dichos actos, resulta de aplicación la previsión del art. 14 del Decreto Legislativo n.º 139 de 2000, según la cual los directivos adoptan todas las medidas relativas a las áreas funcionales que tienen asignadas, por lo que el correspondiente poder de emisión deriva directamente de la ley.
Este principio se basa en una correcta interpretación de la relación jerárquica y funcional dentro de la Prefectura. El Tribunal de Casación destaca que el poder del Viceprefecto no deriva de una transferencia excepcional de funciones por parte del Prefecto (que requeriría una delegación), sino directamente de la ley. En particular, el Decreto Legislativo n.º 139 de 2000 atribuye a los directivos la competencia para adoptar todos los actos y medidas administrativas que entran dentro de las áreas funcionales de su competencia.
Para comprender plenamente el alcance de esta ordenanza, es necesario analizar las referencias normativas que regulan la organización de las oficinas prefecturales:
La Ordenanza n.º 31013 de 2025 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública. Esta confirma una orientación jurisprudencial dirigida a simplificar la acción administrativa, evitando que vicios puramente formales o interpretaciones excesivamente rígidas de las normas organizativas puedan invalidar sanciones legítimamente impuestas. Para los ciudadanos, esto significa que la simple firma del Viceprefecto en la ordenanza de requerimiento no constituye, por sí misma, un motivo suficiente para obtener la anulación de la multa en sede de recurso.