Derecho al juez y convenios colectivos: el punto de vista de la Casación con la sentencia n.º 31008/2025

En el complejo panorama del derecho laboral italiano, la relación entre la autonomía de los interlocutores sociales y el derecho fundamental de los ciudadanos a acudir a un juez es a menudo objeto de delicados equilibrios. Recientemente, la Corte Suprema de Casación ha vuelto a pronunciarse sobre un tema de gran impacto práctico: la posibilidad de que los Convenios Colectivos Nacionales de Trabajo (CCNL) incluyan cláusulas que hagan obligatorio un intento de conciliación antes de poder iniciar una causa judicial, bajo pena de improcedibilidad de la propia demanda.

El caso: cuando la forma no puede obstaculizar la sustancia

El asunto tiene su origen en una controversia entre P. P. y D. M. A., en la que el Tribunal de Apelación de Bolonia había declarado improcedente la demanda judicial del trabajador. El motivo de la decisión de fondo residía en el hecho de que el trabajador sí había realizado un intento de conciliación, pero lo había hecho ante la Inspección de Trabajo en lugar de ante la Comisión territorial paritaria prevista específicamente por el convenio colectivo aplicable. La Casación, sin embargo, ha revocado esta visión, poniendo el acento en la prevalencia del derecho de acción frente a las formalidades negociadoras.

El intento de conciliación no puede ser impuesto por la negociación colectiva como condición de procedibilidad de la demanda judicial, ya que los requisitos para el acceso a la tutela jurisdiccional, al responder a exigencias de orden público, no están disponibles para la autonomía negociadora, y además, cuando dicho intento se haya realizado de todos modos, aunque sea con modalidades distintas a las previstas en el c.c.n.l., y la parte que plantee la excepción correspondiente no deduzca un perjuicio específico al derecho de defensa, la improcedibilidad se opondría a la efectividad del derecho de acción y de defensa garantizado por los arts. 111 de la Constitución, 6 del CEDH y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este pasaje fundamental aclara que los interlocutores sociales, aun gozando de amplia autonomía en la regulación de las relaciones económicas y normativas, no tienen el poder de erigir barreras procesales que limiten el ejercicio del derecho de defensa garantizado por la Constitución y por las fuentes europeas.

Los principios constitucionales y europeos en defensa del trabajador

La decisión de la Corte Suprema se apoya en bases sólidas que involucran a todo el sistema de garantías procesales. La Corte ha recordado que las condiciones de procedibilidad deben ser establecidas por la ley y no pueden quedar al arbitrio de la libre voluntad de las partes en un convenio colectivo. Estos son los puntos clave que se desprenden de la sentencia:

  • Indisponibilidad de los requisitos procesales: Las normas que regulan el acceso al proceso son de orden público y no pueden ser modificadas por particulares.
  • Principio de efectividad: Una formalidad excesiva o demasiado específica no puede traducirse en una denegación de justicia.
  • Ausencia de perjuicio: Si el intento de conciliación se ha producido de todos modos, la finalidad deflacionaria se ha perseguido, y el error sobre la sede no puede invalidar el derecho a proceder en los tribunales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 31008/2025 representa un importante baluarte de civilización jurídica. Reafirma que el derecho de acción es un pilar inalienable y que el proceso debe ser un instrumento para la tutela de los derechos, no un laberinto de trampas formales. Para los trabajadores y las empresas, esto significa que, aunque sigue siendo fundamental la vía conciliadora, esta no puede convertirse en un obstáculo insuperable para la justicia ordinaria, especialmente cuando la sustancia de la comunicación entre las partes ha quedado garantizada de todos modos.

Bufete de Abogados Bianucci