El acuerdo de conformidad (artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) ofrece una pena reducida. El artículo 445, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción del delito acordado si, en un plazo de dos o cinco años, no se cometen nuevos ilícitos de la misma índole. La Casación, con la sentencia n.º 30446 de 2025, ha aclarado si para los "delitos habituales" el momento relevante es el perfeccionamiento o la consumación, distinción crucial para los efectos del acuerdo de conformidad.
Los delitos habituales, como maltratos o usura, se configuran con una pluralidad de conductas. La Suprema Corte ha establecido si el "momento de la comisión" del nuevo delito habitual, a efectos del artículo 445, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, era su perfeccionamiento (el primer acto que integra el núcleo mínimo) o su consumación (la plena realización). La elección es determinante para la interrupción del plazo de extinción.
En materia de efectos del acuerdo de conformidad, la comisión de un hecho penalmente relevante en el plazo quinquenal o bienal, que, a tenor del artículo 445, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, obsta a la extinción de aquel objeto de la sentencia de aplicación de la pena, debe entenderse acaecida, en el caso de delitos habituales, en el momento del perfeccionamiento de la figura delictiva, y, por tanto, con la realización del núcleo mínimo de la conducta suficiente para integrar la misma, y no en el momento de su consumación, coincidente con el último de los actos de la secuencia delictiva.
La sentencia n.º 30446 de 2025, presidida por D. M. G. y redactada por C. F., ha desestimado el recurso, confirmando que la comisión del nuevo delito habitual se produce en el momento de su perfeccionamiento. Basta el "núcleo mínimo de la conducta" para integrar el delito, sin esperar a su plena consumación. Esta interpretación anticipa la interrupción del plazo, proporcionando mayor certeza jurídica. Los imputados y abogados deben prestar máxima atención: incluso el inicio de conductas que configuran un delito habitual puede perjudicar los beneficios del acuerdo de conformidad.
La sentencia n.º 30446 de 2025 de la Casación es un punto firme. Aclarar que la comisión de un nuevo ilícito habitual, a efectos del artículo 445, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, se produce con su perfeccionamiento, no con la consumación, proporciona un criterio objetivo y anticipado para la evaluación de los efectos del acuerdo de conformidad. Esto protege la eficacia reeducativa de la pena y garantiza mayor certeza del derecho para una equitativa administración de justicia.