Pornografía Infantil y 'Utilización' del Menor: La Casación y los Límites de la 'Pornografía Doméstica' - Sentencia n.º 32175/2025

La protección de los menores es una prioridad absoluta en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en relación con delitos atroces como la pornografía infantil. El límite entre lo lícito y lo criminal puede parecer difuso, pero la jurisprudencia es constantemente llamada a aclarar los contornos de las conductas penalmente relevantes. En este contexto se inserta la significativa resolución de la Suprema Corte de Casación, la sentencia n.º 32175, depositada el 29 de septiembre de 2025, que ofrece indicaciones cruciales sobre la valoración de la conducta de "utilización" del menor, elemento clave del delito de producción de material pedopornográfico.

Esta decisión, que anuló en parte con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Messina del 23 de octubre de 2024, se centra en el artículo 600-ter, primer párrafo, del Código Penal. La Casación, presidida por el Dr. S. G. y con ponente el Dr. A. A. M., ha puesto el acento en la necesidad de un análisis extremadamente prudente, especialmente en situaciones donde la relación entre el mayor de edad y el menor está viciada por elementos de coacción.

La "Utilización" del Menor: Un Concepto Crucial

El núcleo de la cuestión reside en la interpretación del término "utilización" del menor, como previsto por el artículo 600-ter c.p., que castiga a quien produce material pornográfico utilizando menores. ¿Qué significa exactamente "utilizar" en este contexto? La sentencia n.º 32175/2025 nos proporciona una brújula interpretativa fundamental.

En materia de pornografía infantil, la conducta de "utilización" del menor, relevante a efectos del art. 600-ter, primer párrafo, del código penal, debe ser valorada, con apreciación de hecho encomendada al juez de instancia, de conformidad con criterios de particular prudencia en el caso en que la relación entre el sujeto mayor de edad y el menor representado en los soportes de contenido pornográfico esté caracterizada por elementos de violencia, amenaza o opresión, potencialmente idóneos para crear un contexto de coacción tal que excluya, de raíz, la configuración de la llamada "pornografía doméstica".

Esta máxima es de extraordinaria importancia. Aclara que la valoración de la conducta de "utilización" no puede ser superficial, sino que requiere un análisis atento del contexto relacional. La Casación impone a los jueces de instancia que adopten "criterios de particular prudencia" cada vez que la relación entre el adulto y el menor esté marcada por "elementos de violencia, amenaza u opresión".

Esto significa que si un menor es involucrado en la producción de material pornográfico en un entorno donde sufre presiones, intimidaciones o abusos de poder, su participación nunca podrá considerarse fruto de una libre elección. Dichos elementos coercitivos son tan graves que excluyen, "de raíz", la posibilidad de configurar la llamada "pornografía doméstica".

La "Pornografía Doméstica" y sus Límites Infranqueables

El concepto de "pornografía doméstica" ha sido objeto de debate (como las Secciones Unidas n.º 4616 de 2022). Tradicionalmente, se refiere a situaciones en las que el material se produce con la participación del menor, pero en ausencia de coacción explícita o fin de explotación comercial, a menudo en contextos familiares distorsionados. La jurisprudencia ha intentado distinguir entre conductas de menor gravedad y aquellas más lesivas.

Sin embargo, la sentencia n.º 32175/2025 establece un límite infranqueable: si la relación entre el adulto y el menor está caracterizada por violencia, amenaza u opresión, ya no es posible hablar de "pornografía doméstica" en sentido atenuado. La presencia de tales elementos transforma radicalmente la naturaleza de la conducta, convirtiéndola en una auténtica "utilización" coercitiva, equiparable a las formas más graves de explotación. La Casación refuerza la protección del menor, impidiendo que situaciones de abuso se mitiguen bajo el paraguas de una supuesta "domesticidad" o ausencia de finalidad de lucro, cuando en la base existe una patente falta de libertad y autodeterminación del menor.

Los jueces deberán, por lo tanto, indagar con la máxima atención:

  • La naturaleza de la relación entre el mayor de edad y el menor.
  • La eventual presencia de dinámicas de poder desequilibradas.
  • La existencia de amenazas, físicas o psicológicas.
  • El uso de violencia u otras formas de opresión.

Cada indicio en este sentido deberá llevar a una rigurosa aplicación del art. 600-ter c.p., sin posibilidad de interpretaciones restrictivas.

Conclusiones: Un Refuerzo Esencial de la Tutela del Menor

La sentencia n.º 32175/2025 de la Corte de Casación representa una importante aclaración y un significativo refuerzo de la tutela penal de los menores. Subraya la importancia de un análisis profundo y prudente del contexto en el que ocurre la presunta "utilización" del menor, reiterando que cualquier elemento de violencia, amenaza u opresión excluye categóricamente la posibilidad de considerar la conducta como una "pornografía doméstica" de menor gravedad. Esta resolución es una advertencia para los jueces de instancia y un baluarte en defensa de los más vulnerables, afirmando con fuerza que la libertad y la integridad psicofísica de los menores nunca pueden ser comprometidas por dinámicas de abuso de poder, incluso si se ocultan tras relaciones aparentemente "domésticas". La decisión de anular con reenvío la sentencia de apelación de Messina evidencia la necesidad de una nueva valoración que tenga en cuenta estos principios fundamentales, asegurando justicia y protección para las víctimas.

Bufete de Abogados Bianucci