En el complejo y delicado universo del proceso penal, el testimonio de la persona ofendida reviste una importancia primordial, constituyendo a menudo la principal fuente de prueba. Por ello, su fiabilidad es objeto de una escrupulosa y rigurosa evaluación por parte del juez. Sobre este tema crucial, la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 32034, depositada el 26 de septiembre de 2025, ha ofrecido una importante aclaración, delimitando los contornos de lo que puede considerarse un "efectivo contraste" entre las versiones de los hechos ofrecidas por el acusado y la persona ofendida.
La persona ofendida es un testigo privilegiado, pero sus declaraciones deben someterse a un examen atento y crítico. El juez debe realizar una evaluación global, examinando la credibilidad subjetiva y la fiabilidad objetiva de sus afirmaciones. Este proceso es fundamental para la formación del libre convencimiento del juez, como se sanciona en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.
La complejidad aumenta cuando las versiones de los hechos proporcionadas por la persona ofendida y el acusado divergen. El juez está llamado a resolver el contraste. Pero, ¿qué se entiende por "contraste efectivo"? ¿Es suficiente una mera impugnación por parte de la defensa, o es necesaria una toma de posición personal del acusado?
Es precisamente sobre este punto específico que la Suprema Corte, con la resolución en cuestión, interviene con gran claridad. La sentencia 32034/2025, con ponente el Consejero A. M. A., aborda el caso de un acusado, G. P., cuyo defensor había planteado una versión de los hechos contrastante con la de la persona ofendida.
La Casación ha establecido un principio fundamental que refuerza la centralidad de las declaraciones directas del acusado en el proceso de evaluación. Veamos la máxima en su totalidad:
A efectos de la formación del libre convencimiento del juez, existe un contraste efectivo entre las versiones ofrecidas por el acusado y la persona ofendida, objeto de evaluación judicial también en función de la verificación de la fiabilidad de esta última, solo en el caso en que haya sido el propio acusado quien haya proporcionado, en las sedes procedimentales o procesales propias, la reconstrucción contrastante de los hechos, no siendo suficiente, a tal fin, una mera exposición por parte de su defensor.
Este pasaje es de suma importancia. La Corte de Casación subraya que para hablar de un "contraste efectivo" entre las versiones, útil para cuestionar la fiabilidad de la persona ofendida, no basta con que el defensor del acusado exponga una versión alternativa. Es indispensable que sea el propio acusado quien haya proporcionado dicha reconstrucción contrastante, y que lo haya hecho personalmente, en las sedes y modos previstos por la ley (por ejemplo, durante un interrogatorio o declaraciones espontáneas). Esta distinción es crucial: los argumentos del defensor son expresión de la estrategia procesal, mientras que las declaraciones personales del acusado son expresión de su percepción y reconstrucción directa de los acontecimientos, sobre las cuales el juez puede fundamentar su evaluación.
Esta resolución se inserta en un surco jurisprudencial ya delineado, como se recuerda en las máximas anteriores (N.º 42920 de 2019 y N.º 20884 de 2017). Las implicaciones prácticas son significativas:
Este enfoque es coherente con el principio del libre convencimiento del juez, que debe basarse en elementos concretos y verificables, no en meras hipótesis o estrategias procesales no respaldadas por una versión directa de los hechos.
La Sentencia 32034 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la evaluación de la prueba testifical en el proceso penal. Reafirma la importancia del testimonio de la persona ofendida y aclara las condiciones para un contraste efectivo con la versión del acusado. Para un abogado, comprender esta distinción es fundamental para establecer una defensa eficaz. Para el ciudadano, es la confirmación de que la justicia requiere un compromiso activo y transparente en la reconstrucción de la verdad, valorando las declaraciones directas y personales frente a meros argumentos defensivos.