La relación entre el proceso penal y la indemnización por daños y perjuicios siempre ha sido un terreno complejo y lleno de matices, especialmente cuando el resultado del primero no es el esperado por la parte perjudicada. ¿Qué sucede, de hecho, si el acusado es absuelto en sede penal, pero la víctima, constituida como parte civil, desea obtener justicia por el daño sufrido? Sobre este delicado equilibrio interviene la reciente Sentencia n. 31281, depositada el 18 de septiembre de 2025, de la Corte de Casación, Quinta Sección Penal, que aclara de manera autorizada los límites y las posibilidades de la parte civil en el juicio de apelación.
Tradicionalmente, el proceso penal ofrece a la víctima de un delito la posibilidad de constituirse como parte civil para obtener la indemnización por los daños directamente en esa sede, evitando la carga de un juicio civil separado. Sin embargo, las vías del derecho son intrincadas, y no siempre el camino penal concluye con una condena. La sentencia de la Casación aborda precisamente el caso en que el acusado ha sido absuelto en primera instancia “porque el hecho no existe” y la resolución absolutoria ha devenido definitiva para los efectos penales, debido a la falta de impugnación por parte del Ministerio Público y del propio acusado. En este escenario, solo la parte civil ha impugnado la sentencia, solicitando que se reconozca la responsabilidad civil del acusado.
La cuestión central, por lo tanto, es la siguiente: ¿el juez penal de apelación, investido de la sola impugnación de la parte civil, debe reexaminar la fundamentación de la absolución penal o debe limitarse a evaluar la existencia de un ilícito civil?
En el juicio de apelación contra la sentencia de absolución del acusado porque el hecho no existe, donde la resolución absolutoria ha devenido definitiva limitadamente a los efectos penales debido a la falta de impugnación o a la renuncia a la misma por parte del ministerio público y del acusado, el juez penal, a efectos de la determinación de la responsabilidad civil consecuente a la impugnación de la parte civil conforme al art. 576 del código de procedimiento penal, no debe evaluar los presupuestos de la resolución absolutoria, que ha devenido intangible, sino que está obligado a pronunciarse sobre el reconocimiento del hecho como ilícito civil. (Supuesto en el que encontró aplicación, "ratione temporis", la disciplina del art. 573 del código de procedimiento penal en el texto anterior a la reforma introducida por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150).
Esta máxima es de fundamental importancia. La Corte, presidida por la Dra. G. R. A. M. y con ponente la Dra. R. S., establece un principio fundamental: una vez que la sentencia de absolución penal ha devenido "intangible" (es decir, definitiva y no modificable en los aspectos penales), el juez penal llamado a decidir sobre la solicitud de indemnización de la parte civil ya no puede examinar los motivos que llevaron a la absolución. Su tarea se transforma: debe evaluar si, a la luz de las reglas propias del derecho civil, el hecho imputado puede configurarse de todos modos como un ilícito civil idóneo para generar una obligación de indemnización.
El corazón de la resolución de la Casación reside en la afirmación de la autonomía de la determinación de la responsabilidad civil respecto a la penal, en determinadas circunstancias. El artículo 576 del Código de Procedimiento Penal, invocado en la sentencia, permite a la parte civil impugnar autónomamente la sentencia penal a los solos efectos civiles. Esto significa que, aunque el hecho ya no se considere delito en sede penal (por ejemplo, por insuficiencia de pruebas o porque "el hecho no existe"), podría aún integrar los extremos de un ilícito civil conforme al artículo 2043 del Código Civil.
Para la parte civil, este principio comporta diversas implicaciones prácticas:
La sentencia subraya además que, en el supuesto examinado, encontró aplicación la disciplina del art. 573 c.p.p. en el texto anterior a la reforma Cartabia (d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150), destacando la importancia de la normativa aplicable *ratione temporis*, pero sin afectar el principio general expresado.
La Corte de Casación, con la anulación con reenvío de la sentencia de la Corte de Apelación de Catania, ha aclarado que el juez de instancia deberá reexaminar la cuestión ateniéndose a los principios enunciados. Esto implica que la Corte de Apelación deberá evaluar la existencia del ilícito civil independientemente de la absolución penal devenida definitiva. Esta orientación está en línea con orientaciones precedentes de la Casación, que desde hace tiempo han reconocido la autonomía del juicio civil respecto al penal, especialmente cuando la impugnación se limita a los solos intereses civiles (véanse, por ejemplo, las máximas N. 53354 de 2018 Rv. 274497-01 y N. 8327 de 2022 Rv. 282815-01, y en particular la N. 36208 de 2024 Rv. 286880-01 de las Secciones Unidas, que refuerzan esta interpretación).
La sentencia n. 31281/2025 de la Casación representa un punto firme en la jurisprudencia italiana, reforzando la tutela de la parte civil. Reafirma con claridad que la absolución en sede penal, incluso si es definitiva, no constituye un obstáculo insuperable para quien busca la indemnización por daños y perjuicios. El sistema jurídico italiano, aun con sus complejidades, ofrece instrumentos para garantizar que un ilícito, aunque no sea punible penalmente, pueda encontrar una adecuada reparación en términos civilísticos. Este principio es esencial para la plena realización de la justicia y para la protección de las víctimas, que pueden así continuar haciendo valer sus derechos de indemnización, confiando en una evaluación del hecho según las reglas propias del derecho civil.