Orden Europea de Detención: El Tribunal de Casación y la Sentencia 30618/2025 sobre el Consentimiento del Estado Emisor

La Orden Europea de Detención (OED) es un instrumento crucial para la cooperación judicial penal en la Unión Europea, destinado a agilizar los procedimientos de entrega entre los Estados miembros. Sin embargo, su aplicación puede presentar complejidades, especialmente al equilibrar la ejecución de la pena con las garantías para el condenado. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 30618 del 08/09/2025, ha ofrecido aclaraciones fundamentales sobre un aspecto delicado: la necesidad del consentimiento del Estado emisor para el rechazo de la entrega basado en las necesidades de reinserción social.

El Contexto: OED, Rechazo de la Entrega y Art. 18-bis Ley 69/2005

Instituida por la Decisión Marco 2002/584/JAI y aplicada en Italia con la Ley n.º 69 del 22 de abril de 2005, la OED prevé motivos de rechazo de la entrega. Entre los facultativos, el artículo 18-bis de la Ley n.º 69/2005 permite a la Corte de Apelación rechazar la entrega si la asunción de la pena en Italia favorece la reinserción social del condenado. Esta disposición tiene como objetivo proteger el proceso de reeducación, en línea con los principios constitucionales y las directivas europeas. La aplicación de esta facultad, sin embargo, ha suscitado interrogantes sobre su compatibilidad con el principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de coordinación con el Estado emisor.

El Giro Jurisprudencial: TJUE C-305/22 y Casación 30618/2025

Un momento decisivo fue la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de septiembre de 2025, asunto C-305/22. Esta resolución tuvo un impacto significativo en la interpretación del artículo 18-bis, subrayando la importancia del diálogo entre las autoridades judiciales para una aplicación armonizada de la OED. En este marco se inserta la Sentencia n.º 30618 del 08/09/2025 del Tribunal de Casación, que anuló con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Milán. El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. DE AMICIS G. y con ponente el Dr. CALVANESE E., aclaró que la Corte de Apelación, antes de poder invocar el motivo de rechazo facultativo relacionado con la reinserción social y de asumir la ejecución de la pena, debe necesariamente obtener el consentimiento del Estado emisor. En ausencia de dicho consentimiento, la Corte italiana está obligada a ordenar la entrega de la persona solicitada.

En materia de orden europea de detención ejecutiva, en virtud de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de septiembre de 2025, C305/22, la Corte de apelación, antes de oponer el motivo de rechazo facultativo de la entrega relacionado con las necesidades de reinserción social del condenado, transpuesto al art. 18-bis ley 22 de abril de 2005, n.º 69, y de asumir la ejecución de la pena, está obligada a obtener el consentimiento del Estado emisor, que se expresa mediante la transmisión de la sentencia de condena acompañada del certificado correspondiente conforme a los arts. 4 y 5 de la Decisión Marco 2008/909/GAI, siendo, en su defecto, obligada a ordenar la entrega de la persona solicitada.

Esta máxima es de fundamental importancia. Establece que la facultad de rechazar la entrega por razones de reinserción social no es una decisión unilateral del Estado de ejecución. Requiere una aprobación explícita del Estado que emitió la OED. El consentimiento se manifiesta a través de la transmisión de la sentencia de condena acompañada del certificado previsto en los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2008/909/GAI. Sin este paso, la autoridad judicial italiana no puede decidir autónomamente retener al condenado para la ejecución de la pena en Italia, sino que está obligada a proceder con la entrega.

¿Cómo se Obtiene el Consentimiento?

La sentencia del Tribunal de Casación especifica las modalidades de obtención del consentimiento, remitiendo a la Decisión Marco 2008/909/GAI, que facilita el reconocimiento y la ejecución transfronteriza de las sentencias penales. Los artículos 4 y 5 de dicha Decisión prevén la transmisión de un certificado estandarizado que acompaña a la sentencia de condena, proporcionando la información necesaria para la ejecución de la pena en el otro Estado miembro.

Las implicaciones prácticas para las Cortes de Apelación italianas son claras:

  • Evaluar la oportunidad del rechazo en base a la reinserción social.
  • Obtener formalmente el consentimiento del Estado emisor mediante la transmisión de la sentencia con el certificado ex arts. 4 y 5 Decisión Marco 2008/909/GAI.
  • En ausencia de dicho consentimiento específico, proceder obligatoriamente a la entrega.

Este mecanismo refuerza la cooperación judicial, garantizando que las decisiones sobre la sede de ejecución de la pena sean fruto de un acuerdo entre los Estados, respetando tanto las necesidades de justicia como las reeducativas.

Conclusiones

La Sentencia n.º 30618 del 08/09/2025 del Tribunal de Casación es una pieza fundamental en el complejo mosaico de la Orden Europea de Detención. Reiterando los principios del Tribunal de Justicia de la UE, aclara la indispensabilidad de una acción coordinada y consensuada entre los Estados miembros para el rechazo de la entrega de un condenado por motivos de reinserción social. Esta resolución ofrece certeza jurídica y subraya la importancia de un enfoque armonizado en la aplicación de los instrumentos de cooperación penal europea, equilibrando eficacia y tutela de los derechos. Para los operadores del derecho y para los ciudadanos, comprender estas dinámicas es esencial para una justicia eficaz y respetuosa de los principios europeos.

Bufete de Abogados Bianucci