En el contexto cada vez más globalizado en el que vivimos, la cooperación judicial internacional adquiere un papel de fundamental importancia. A menudo, para la correcta administración de justicia, es necesario que las autoridades de un Estado soliciten asistencia a las de otro. Esto se realiza a través de las llamadas 'rogatorias internacionales', instrumentos que permiten adquirir pruebas o realizar actos judiciales más allá de las fronteras nacionales. Sin embargo, la ejecución de tales solicitudes plantea cuestiones delicadas sobre los límites del control jurisdiccional que un Estado puede ejercer sobre los actos realizados en su territorio en nombre de una autoridad extranjera. Sobre este tema crucial, se ha pronunciado la Corte de Casación con la reciente Sentencia n. 31117 del 09/07/2025, ofreciendo aclaraciones esenciales para los operadores del derecho.
Una rogatoria internacional es, en esencia, una solicitud formal de asistencia judicial que una autoridad judicial de un Estado dirige a una autoridad homóloga de otro Estado. Dichas solicitudes pueden referirse, por ejemplo, a la toma de declaración a testigos, la adquisición de documentos, o la ejecución de medidas cautelares como embargos. El Código de Procedimiento Penal italiano, en particular los artículos 724 y 725, regulan las modalidades con las que se gestionan estas solicitudes. Con las modificaciones introducidas por el D.Lgs. 3 de octubre de 2017, n. 149, se ha redefinido el marco normativo, con el objetivo de hacer más eficiente y clara la cooperación. Sin embargo, precisamente la necesidad de equilibrar la eficiencia con la garantía de los derechos y la soberanía nacional hace indispensable un mecanismo de control sobre los actos ejecutivos. Es aquí donde entra en juego el incidente de ejecución, un instrumento procesal a través del cual se pueden plantear cuestiones relativas a la legitimidad o a la correcta aplicación de los actos.
La cuestión central abordada por la Suprema Corte en la Sentencia n. 31117 de 2025 se refiere a la extensión de este control. En particular, se debatió si el incidente de ejecución puede llegar a examinar el fondo de la resolución extranjera o si debe limitarse a los aspectos procesales y formales de la ejecución. La Corte de Casación, presidida por el Dr. G. D. A. y con ponente el Dr. B. P. R., ha proporcionado una respuesta clara, anulando sin reenvío la ordenanza del GIP del Tribunal de Florencia que había excedido dichos límites. He aquí la máxima de la sentencia:
Incluso después de la modificación de los arts. 724 y 725 del código de procedimiento penal por efecto del d. lgs. 3 de octubre de 2017, n. 149, debe considerarse admisible, en las formas del incidente de ejecución, el control sobre los actos realizados en ejecución de rogatoria internacional desde el extranjero, con los límites devolutivos connaturales a tal instrumento procesal, de modo que son deducibles quejas relativas a las modalidades de ejecución de la rogatoria, o a la existencia, validez y eficacia del título ejecutivo, pero no también cuestiones sobre el fondo de este último o ya resueltas por la decisión de "exequatur". (Supuesto en el que la Corte anuló sin reenvío la ordenanza del Juez de instrucción que había revocado el embargo preventivo emitido a raíz de una solicitud de asistencia judicial presentada por la República de San Marino, al haber reevaluado, en el fondo, los presupuestos relativos).
Esta máxima es de fundamental importancia porque cristaliza un principio cardinal: el control a través del incidente de ejecución es admisible, pero no es ilimitado. La Corte especifica que las impugnaciones deben referirse a aspectos bien definidos y no pueden transformarse en una reevaluación de la resolución extranjera. En otras palabras, la autoridad judicial italiana puede y debe verificar la regularidad formal y sustancial de la ejecución de la rogatoria, pero no puede sustituirse a la autoridad solicitante en la evaluación del fundamento de la propia solicitud. Este principio salvaguarda la confianza mutua entre Estados y la celeridad de la cooperación judicial, evitando que cada solicitud se transforme en un nuevo proceso sobre el fondo.
La Corte aclara, por tanto, que, a través del incidente de ejecución, se pueden plantear quejas relativas a:
Por el contrario, no se pueden deducir cuestiones que atañen al fondo del título ejecutivo extranjero, ni aquellas que ya han sido objeto de una decisión de